REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000423
PARTE ACTORA: RIDER ALEJO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: número: V-9.743.503.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDINSON ARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: número: V-7.610.847.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 28 de septiembre del presente año, suscrita por la abogada WENDY ECHEVERRIA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RIDER ALEJO FUENMAYOR; mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria en la presente causa; y por cuanto el ciudadano RAFAEL EDINSON ARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: número: V-7.610.847, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano RIDER ALEJO FUENMAYOR, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 14/100 BOLÍVARES (Bs. 47.717,14); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc