REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de septiembre de 2010.
200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000384
INCIDENCIA DE TACHA DE TESTIGO
Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
Parte Demandante:
En los capítulos I, III y IV el promovente emitió sus consideraciones referidas a la testigo tachada, las cuales para este Tribunal no son medios de pruebas. En consecuencia, no tiene material probatorio que providenciar en esta etapa procesal.
En el capítulo II promovió documento inserto al folio ciento veinticinco (125) del expediente denominado detalle de facturas a pagar y lo señalado por la testigo en el acto de juramentación. Dicha documental se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto la mismas cursa en autos, manténgase en el expediente.
II
Parte demandada:
La parte demandada promovió documentales marcadas con las letras “A”, “B1” a la “B9”, “C1” a la “C2”, cursantes a los folios doscientos diecinueve (219) a la doscientos treinta y uno (231) de la tercera pieza, ambas inclusive. Dichas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto las mismas cursan en autos, manténgase en el expediente.
La Jueza
Dra. Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria,
Abg. Vianneris Vargas
JER