REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000252
PARTE ACTORA: LEONARDO ARNALDO OJEDA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 18.140.238
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.706
PARTE DEMANDADA: ESTIBADORA ROLIMAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 03 de Agsoto d 1.999, anotado bajo el Nº 61, Tomo 12-A sto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Viernes diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, comparecieron a este Juzgado, el Profesional del Derecho WLADIMIR ORTEGA, Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del Derecho WLADIMIR OSCAR ORTEGA, ya identificado, quien consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforma el presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del Ciudadano LEONARDO ARNALDO OJEDA BERMUDEZ, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 200º y 151º
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2010-000252