REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de Septiembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000135
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil diez (2010), este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 163.300,00) que comprende el doble de la suma acordada, es decir, Setenta y Un Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 71.000,00), mas la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 21.300,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Noventa Y Dos Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 91.000,00), que comprende la suma es decir, Setenta y Un Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 71.000,00), mas la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F.21.300,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves (11) de noviembre del año dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
El SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: JOSÉ LUIS BARRIOS PERDOMO vs. AVIOR AIRLINES, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
GC/WS/PABLO
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