REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000261.
PARTE ACTORA: LANDYS NEPTALI ALGEVIS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.239.989.
APODERADO DEL ACTOR: OTTONIEL ALGEVIS M., de IPSA N°: 78.742.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357 CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JOSE O. PRATO, de IPSA Nro: 33.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Jueves 16 de Septiembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm) oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, asistieron los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.55.000,00), los cuales le serán cancelados en éste acto la mitad de la cantidad en dinero efectivo y el resto de dicho monto: en un cheque del Banco Provincial, de nro 00062448 por Bs.27.500,00, ante éste Tribunal; En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta conforme según poder que consta en autos al folio 23, que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
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PARTE DEMANDADA
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