REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000029.


PARTE ACTORA: NATTY LISBETH MARTINEZ LIZARAZO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 15.568.545.
APODERADO DEL ACTOR: RICHARD HERNANDEZ, de IPSA Nro: 98.326.
PARTE DEMANDADA: CA. INDUSTRIAS MINERAS DEL TACHIRA (CAIMTA),
ABOGADO DEL DEMANDADO: CATHERINE OLIVEROS, de IPSA Nro: 31.647.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 29 de Septiembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se hicieron presentes la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SECENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.667,00), más los intereses de mora que se le calcularan desde la culminación del trabajo hasta su pago en efectivo dentro del primer trimestre del año 2011, y de los cuales le serán cancelados Bs.2.560,134 mediante el fideicomiso del cual hará el retiro la propia trabajadora con la autorización que le dará la empresa en el día de hoy. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por la relación laboral que existió entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ

PARTE ACTORA.




APODERADO DEL ACTOR.

EL DEMANDADO.