REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 2 de septiembre de 2010.
200º y 151º
CAUSA: Nº: SJ21-S-2007-000001
AGRESOR: BLANCO CASANOVA JHON JAIRO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 11-11-1982, con cédula de identidad N° V.- 15.502.968, de 26 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector E, vereda 9, casa sin número, de color azul, Municipio Torbes del estado Táchira, teléfono 0276-808.54.63.
VICTIMA: Vivas Colmenares Ana Elizabeth.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano Jhon Jairo Blanco Casanova, en virtud de haberse demostrar que el día 22-04-2007 aproximadamente a las 11:00 de la mañana se presentó en la residencia de la madre de la adolescente A.E.V.C., ubicada en San Josecito, Sector E, vereda 9 casa sin número, y le dijo a la adolescente que tenían que conversar, por lo que la misma se montó en el vehículo éste se dirigió hacia el Barrio Las Flores, sitio en el cual el ciudadano Jhon Jairo Blanco Casanova comenzó a tratarla con vulgaridades, la empujó al piso y se le montó encima golpeándola en los brazos, momento en el cual pasó la ciudadana Vivas Rico Carmen Elida y le dijo que la dejara tranquila, a lo que el imputado hizo caso omiso, por lo cual la mencionada ciudadana solicitó la ayuda de una patrulla que pasaba por el sector.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor BLANCO CASANOVA JHON JAIRO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando asi mismo en consideración que este Tribunal en fecha 16-08-2010 fijó la celebración de la Audiencia Especial en fecha 30-08-2010 no compareciendo el presunto agresor y en virtud de ello se ordenó verificar el cumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-02-2009 en Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal y revisado como fue el Sistema de Presentaciones llevado en este Circuito Judicial Penal no registrando el precitado agresor presentación alguna, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar de Libertad y en efecto a su vez peticionó el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Asi las cosas; debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, en virtud del incumplimiento injustificado respecto a la obligación de presentarse que le impusiere la instancia penal antes mencionada, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor BLANCO CASANOVA JHON JAIRO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 11-11-1982, con cédula de identidad N° V.- 15.502.968, de 26 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector E, vereda 9, casa sin número, de color azul, Municipio Torbes del estado Táchira, teléfono 0276-808.54.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Vivas Colmenares Ana Elizabeth, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BLANCO CASANOVA JHON JAIRO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 11-11-1982, con cédula de identidad N° V.- 15.502.968, de 26 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector E, vereda 9, casa sin número, de color azul, Municipio Torbes del estado Táchira, teléfono 0276-808.54.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Vivas Colmenares Ana Elizabeth, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor BLANCO CASANOVA JHON JAIRO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2007-000001