REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS PACHECO
ACUSADO: FIGUEREDO CAMARGO JOSE HERNAN
DEFENSORA: ABG. ALBA RAMIREZ
VICTIMA: TIBISAY COROMOTO PRADA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FIGUEREDO CAMARGO JOSE HERNAN, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de septiembre de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por Un (1) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal 2.- Separarse de la vivienda en común actual que tiene con la víctima, 3.- Se le prohibe ingerir bebidas alcohólicas a exhibición pública, 4.- Prohibición de visitar sitios donde se encuentre la víctima de la presente causa y 5.- No incurrir en cualquier otro hecho punible, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 eusdem., y artículo 330 numeral 8 ibidem, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Consta en acta de Denuncia de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por la ciudadana Tibisay Coromoto Prada de Figueredo con cédula de identidad N° V.- 9.232.648, en la que manifestó que denunciaba a su esposo José Hernán Figueredo Camargo porque siempre llega a maltratarla psicológicamente y con golpes, le dice muchas groserías y la pone por el piso, la ha empujado, le ha pegado con un palo, y el día sábado 10-03-07, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, en la misma dirección de habitación, cuando ella llegó a la casa su esposo también venía llegando borracho la quiso obligar a estar con el, como no aceptó le dijo que se fuera de la casa y al no salirse la quería sacar de la casa donde viven que es de la mamá de él, le agarró la pierna izquierda, la haló y la tiró al piso, en ese momento lo llamaron y ella aprovechó y se fue, asi mismo en fecha 04 de mayo de 2007 la denunciante sostuvo entrevista ante el Organo Policial comisionado, ratificando haber sido agredida verbal y fisicamente por su esposo José Hernán Figueredo Camargo y al ser valorada por el Médico Forense en fecha 21-03-2007, conforme a Informe N° 9700-164-1779, el médico apreció una contusión en muslo izquierdo; una excoriación en antebrazo derecho, señalando que amerita más o menos cuatro (4) días de asistencia médica, refiere además que fue testigo de los hechos, su hijo José Leonardo Figueredo Prada, quien en acta de entrevista de fecha 09-05-2007 manifiesta haber presenciado los hechos denunciados.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 24 de septiembre de 2010, a las diez horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado FIGUEREDO CAMARGO JOSE HERNAN, en compañía de su abogada Alba Ramírez, Defensora Privada y el Representante del Ministerio Público abogado Luis Pacheco, haciéndose presente la víctima Tibisay Coromoto Prada, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Asi mismo la Defensora Privada abogada ALBA RAMIREZ expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, consigno en este acto constancias que mi defendido cumplió con la entrega de los mercados, es todo”.-
De igual forma la victima TIBISAY COROMOTO PRADA, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, ya nos divorciamos, es todo”
La defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Segunda Especializada ésta expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la victima SALCEDO MONCADA NILSA DEL ROSARIO, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”
Por último el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 11 de agosto de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO, por los delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de TIBISAY COROMOTO PRADA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO, en los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de TIBISAY COROMOTO PRADA., en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000788