REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-001329
ASUNTO: SP21-S-2010-001329
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
SECRETARIA: ABG. THAIS TARAZONA
ALGUACIL: FELIX VELASCO
IMPUTADO: JAIRO ANAYN JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.282.895, natural de Pregonero, Estado Táchira, 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-72, analfabeto, profesión u oficio Agricultor, hijo de Flor Jaimes (v) y al padre lo desconoce, residenciado en Aldea el Morro, casa sin numero, a 5 minutos de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira. Teléfono.
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO N° 1: ABG. YOLIMAR VERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 77 DEL COPP
Revisado el presente asunto en sede penal, siendo el día y hora para que tenga lugar audiencia oral de presentación de imputado, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Especial al ciudadano JAIRO ANAYN JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.282.895, debidamente identificado en autos, presente la Defensa Pública, y la Fiscalia del Ministerio Público, se acuerda la declinatoria de competencia, en base a las siguientes consideraciones de hecho y jurídicas que a continuación se explanan:
El imputado de autos JAIRO ANAYN JAIMES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.282.895, es detenido en fecha 08 de Septiembre de 2010 por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Uribante de la Policía del estado Táchira, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en acta que parcialmente se trascribe a continuación:
“…quien suscribe funcionario C/2DO Placa 2356 DUARTE JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.974.005, adscrito a este CUERPO POLICIAL, quien estando debidamente Juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Dejo constancia de la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha y siendo las 11:10 horas de la mañana aproximadamente Encontrándome en labores de servicio en un Punto de Control ubicado en el sector LA QUINTA jurisdicción de Pregonero Municipio Uribante a bordo de la Unidad P-355 en compañía de los efectivos DTGDO (3034) ROSALES CARLOS Y DTGDO (2990) SALAS DANNY, se procedió a intervenir Policialmente un ciudadano quien es trasladado en un vehículo de transporte público, control 97 de Expresos Barinas, posteriormente al radiar el Nro. Cedula de Identidad 14.282.895 por el Sistema de Consulta Policial (SICOPOL), quien se encontraba de guardia para el momento la C/2do 1133, GISELA ENRIQUE, perteneciente a la policía del estado Táchira quien informo que el Titular de dicha cédula se encuentra solicitado por; EL JUZGADO DE JUICIO N° 01, PENAL DE BARINAS, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA A LA MUJER Y LA FAMILIA, SEGÚN MEMO N°. 207 DE FECHA 08-01-2008, PORLA SUB/DELEGACIÓN BARINAS, SEGÚN OFICIO 6265, D EFECHA 17-10-2007 CAUSA EP01-P-2006-003279. Por lo cual, se procedió al traslado hasta la sede de la COMISARÍA POLICIAL URIBANTE – PREGONERO ESTADO TACHIRA (…)”
Constituido el Tribunal, se acuerda lo requerida por la Representación Fiscal, a lo cual se adhiere la Defensa, de que se agilice el traslado del imputado de autos a su Tribunal de origen, con la finalidad de que sea puesto a las ordenes de su Juez Natural y tenga lugar la respectiva audiencia de presentación.
Sobre este particular esta Juzgadora decide:
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solo corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia cuando el sujeto activo se trate del sexo masculino, estableciendo las correspondientes sanciones; asimismo la competencia está claramente definida en la Ley Especial, así como los sujetos activos y pasivos, por lo tanto de conformidad con la exposición de motivos de la Ley, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro.1 se declara incompetente para conocer el asunto por razón del Territorio, DECLINANDO LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE CABIMAS ESTADO ZULIA, ordenando librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado acordando el traslado INMEDIATO y CON CARÁCTER DE URGENCIA, hasta el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, debiendo informar con carácter obligatorio en 48 horas sobre las resultas de la orden emitida, considerando el no cumplimiento de tal mandato desacato a la autoridad. Haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia de la Policía del estado Táchira. Líbrese Oficio al Comandante General de la Policía del estado Táchira, a los fines de participarle de la presente decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del CICPC Táchira, trasladarán al ciudadano aprehendido a la sede del Tribunal indicado con sede en Barinas. . ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo en principio venía conociendo del asunto. y así se decide.
ART. 57. —Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
..Omisis…
ART. 61. —Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. (Subrayado y cursiva por el Tribunal)
ART. 62.—Efectos. La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.
Con fundamento en las disposiciones legales trascritas, este Juzgadora DECLINA COMPETENCIA en los términos descritos, acordando trasladar MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA, hasta el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas al ciudadano JAIRO ANAYN JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.282.895, debiendo informar con carácter obligatorio en 48 horas sobre el traslado del mismo, considerando el no cumplimiento de la orden dictada desacato de la autoridad. Haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia de la Policía del estado Táchira (Politachira).
DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declinar Competencia por el territorio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, donde cursa causa EP01-P-2006-003279 contra el ciudadano JAIRO ANAYN JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.282.895, POR EL DELITO DE VIOLENCIA, en virtud de encontrarse requerido por ese despacho según memo N°. 207 de fecha 08-01-2008, por la Sub/delegación Barinas, según oficio 6265, de fecha 17-10-2007 causa;
SEGUNDO: Se acuerda el traslado INMEDIATO Y CON CARÁCTER DE URGENCIA por la División de Capturas del CICPC Sub Delegación San Cristóbal del estado Táchira, con la obligación de informar con carácter obligatorio en 48 horas sobre el traslado del mismo, considerando el no cumplimiento de la orden dictada desacato de la autoridad. Haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia de la Policía del estado Táchira (Politachira). Líbrese los correspondientes oficios;
TERCERO: Remítase el asunto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por intermedio de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira;
CUARTO: Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO.2
LA SECRETARIA
ABG. THAIS TARAZONA