REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-001371
ASUNTO: SP21-S-2010-001371

Corresponde a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, pronunciarse respecto a la solicitud de Orden de Allanamiento requerida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en la presente fecha, en los siguientes términos:

El Ministerio Público fundamenta su petición, en virtud de que cursa causa Nor. 20-F06-1246-10 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, aperturada con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana OMAIRA NIÑO CASIQUE, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL NIÑO GARCIA, y que de las diligencias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, y atendiendo a solicitud de fecha 08 de Septiembre de 2010, se presume que en la siguiente dirección: LAS ACACIAS, CARRERA 02, CASA NRO. 2-81, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, a fin de incautar ARMAS DE FUEGO, y cualquier objeto proveniente del delito que guarden relación con la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.-Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en materia de Violencia de Género, evaluado el mérito favorable de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, ordena el Allanamiento solicitada, a fin de registrar, recabar, inspeccionar, decomisar, incautar armas de fuego y otros elementos de interés criminalístico, que guarden relación con la averiguación que se sigue en la causa Fiscal Nro. 20-F06-1246-10 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, dicho allanamiento será practicado por los funcionarios ADSCRITOS A LA BRIGADA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión de la instrucción de la causa procesal seguida en ese cuerpo de seguridad bajo el expediente I-452.101;

2.-por tanto se hace saber al propietario (s), inquilino (s) u ocupantes (s) del inmueble ubicado en LAS ACACIAS, CARRERA 02, CASA NRO. 2-81, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, donde puede ser ubicado el ciudadano MIGUEL ANGEL NIÑO GARCIA, presumiendo que en dicho lugar puedan encontrarse armas de fuego y otras evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con la averiguación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial;

3.-Funcionarios adscritos A LA BRIGADA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA de la Sub Delegación San Cristóbal “están autorizados” para realizar al visita domiciliaria en un termino no mayor a siete (07) días, contados a partir de la presente fecha;

4.-Los funcionarios actuantes están autorizados para hacer efectiva la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, y en caso de verificarse en la ejecución de la misma suficientes elementos que comprueben la posible comisión de algún hecho punible, de proceder a la detención de los ciudadanos que resultaren responsables, con el debido respeto a los derechos y garantías humanas.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público;

SEGUNDO: Se autoriza a funcionarios adscritos A LA BRIGADA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA de la Sub Delegación San Cristóbal para realizar al visita domiciliaria en un termino no mayor a siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, en la siguiente dirección LAS ACACIAS, CARRERA 02, CASA NRO. 2-81, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL. Regístrese. NOTIFIQUESE. Remítase el asunto al Ministerio Público. Publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA BELEN RAMIREZ