REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2007-000002
ASUNTO : SK21-S-2007-000002
AUTO MOTIVANDO AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL C.O.P.P
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
CELSO PALACIO RAMIREZ YOLIMAR CAROLINA VERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUIS PACHECO MORALES ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado CELSO PALACIO RAMIREZ, en la audiencia celebrada en fecha 05 de febrero de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “según acta policial N° 2402-DIC-06 de fecha 24/12/2006, suscrita por los funcionarios distinguido placa 1826 Montoya Jophe, adscrito a la Dirección de Seguridad Orden Público, quien en compañía de los funcionarios : Distinguido Placa 2377 González Dennys y Distinguido placa 1929 Ramírez Jairo, quienes recibieron reporte de la central de emergencias mediante el cual se ordenaba la presencia de una radio patrulla en el Barrio Alianza ya que se estaba produciendo un hecho de alteración de orden público, debido a la cercanía del sector se toma el reporte y al llegar al Barrio Alianza, por la carrera 3 parte baja, frente a la casa 4-68, se aviso un ciudadano quien vestía camisa a cuadros de color gris y pantalón jeans negro, el mismo estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, por tal motivo procedimos a separarlos e intervenir y quedo plenamente identificado como CELSO PALACIO RAMÍREZ…”.
ANTECEDENTES
En fecha 26 de diciembre de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Ordenando la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado. Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Celso Palacio Ramírez.
En fecha 11 de enero de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda.
En fecha 12 de enero de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibe las actuaciones, quedando inventariada bajo el N° 3JU-1209-07, fijándose Juicio Oral y Público, para el 05 de febrero de 2007.
En fecha 05 de febrero de 2007, se recibió de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal en contra del imputado CELSO PALACIOS RAMÍREZ, por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) en perjuicio de la ciudadana María Beatriz Rivera y J.D.P. (Se omite por razones de ley).
En fecha 05 de febrero de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, en la cual acordó presentaciones una vez cada dos meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; llevar un mercado una vez cada dos meses al ancianato “Medarda Piñedo” ubicado en la calle 10, con carrera 9, San Cristóbal, Estado Táchira, para lo cual deberá consignar facturas en original ante este despacho; Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; Asistir a tratamiento psicológico en el programa de salud mental y comportamiento humano, en el Ministerio de Salud y Corposalud, debiendo retirar el oficio respectivo en el Ministerio Público; Prohibición de agredir física o psicológicamente a las victimas todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 ordinal 6° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de abril de 2008, cursa escrito de la Defensora Pública Tercera, en la cual solicita se fije Audiencia a los fines de verificar condiciones.
En fecha 25 de abril de 2008, se acuerda fijar Audiencia para el 01 de Agosto de 2008.
En fecha 01 de agosto de 2008, fecha fijada para la Audiencia de verificación de Condiciones, y visto que el Tribunal se encuentra en la continuación de otro juicio se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el 11 de noviembre de 2008 a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 11 de noviembre de 2008, fecha fijada para la audiencia de verificación, se difiere en virtud de la incomparecencia del azuzado y se fija para el 08 de junio de 2009 a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 11 de junio vista la rotación de los jueces, se acuerda fijar nueva oportunidad para el 22 de septiembre de 2009, a las 0cho (08:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 22 de septiembre, fecha fijada para la audiencia de verificación, y visto que el Tribunal no tiene audiencia se acuerda fijar la misma para el tres de diciembre de 2009 a las 0cho (08:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se difiere la Audiencia de Verificación por inasistencia del acusado de autos y se fija nueva oportunidad para el 19 de enero de 2010 a las ocho y treinta (08:30 a.m) horas de la mañana.
En fecha 19 de enero de 2010, vista la incomparecencia del acusado de autos a la audiencia el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia ordena Librar Orden de Aprehensión.
En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista la implementación de los Tribunales de Violencia, acuerda la remisión de la presente causa.
En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, le da entrada y la jueza se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, acuerda ratificar la orden de captura.
En fecha 20 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, celebra audiencia especial de captura y fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el 28 de septiembre de 2010 a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, 28 de septiembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 05 de febrero de 2007.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado CELSO PALACIOS RAMIREZ, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, con las obligaciones impuestas, es todo”.
La Defensa procedió a exponer: “Ciudadana Jueza, en virtud de que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de presentaciones y mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, una vez verificada por el Tribunal el cumplimiento de las condiciones, solicito acuerde la extinción de la acción penal conforme al artículo 318 numeral 3! En concordancia con el artículo 48 del código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al archivo judicial, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “Que el siga como va y que cumpla con sus hijos, que el no se meta en mi vida, ni yo en la de él, no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”
Por último le fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Una vez escuchado la verificación del cumplimiento y lo manifestado por la victima, no me opongo a que se le decrete el sobreseimiento de la causa siempre que el acusado haya cumplido con las obligaciones impuestas, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
2.- Llevar un mercado una vez cada dos meses al ancianato “Medarda Piñedo” ubicado en la calle 10, con carrera 9, San Cristóbal, Estado Táchira, para lo cual deberá consignar facturas en original ante este despacho.
3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4.-Asistir a tratamiento psicológico en el Programa de Salud Mental y Comportamiento Humano, en el Ministerio de Salud y Corpo salud, debiendo retirar el oficio respectivo en el Ministerio Público.
5.-Prohibición de agredir física o psicológicamente a las victimas todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 ordinal 6° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Abril de 2008, por el lapso de un (01) año, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CELSO PALACIO RAMIREZ, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos).
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de CELSO PALACIO RAMIREZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) en perjuicio de María Beatriz Rivera y J.D.P. (Se omite por razones de ley).
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG. MARIA BELÉN RAMÍREZ
SECRETARIA
CAUSA N° SK21-S-2007-000002