REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000064
ASUNTO : SP21-S-2010-000064
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 1° DEL C.O.P.P, POR MUERTE DEL ACUSADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
NELSON ANDRADE ABG. GLADYS GONZALEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. OSCAR MORA RIVAS ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ
Vista el Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, recibida en este despacho judicial en fecha 24 de septiembre de 2010, y verificada como es la muerte del acusado de autos Nelson Andrade, titular de la cédula de identidad N° V- 16.125.664, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 01 de octubre de 2007, (omissis) siendo aproximadamente las 18.00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad P-320 por la jurisdicción de la parroquia Manuel Felipe Rúgeles del Municipio Independencia 171, en compañía del agente 2654 Cáceres José, cuando recibimos reporte de Emergencias 171 indicando que nos trasladáramos hacia el sector de Berlín, parte alta, kilómetro 8, vía Rubio, Casa N° B-08, cerca de un taller que al parecer se estaba protagonizando una Violencia Doméstica en el sitio inmediatamente procedimos a trasladarnos al referido sector a verificar el hecho, llegar al sitio, observamos a un ciudadano al frente de la vivienda con el número B-08 con un arma blanca machete en la mano derecha, a quien se le indicó inmediatamente que bajara el arma blanca y se le procedió a intervenirlo policialmente solicitándole su documentación personal y se le practicó una inspección personal según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le quito el arma blanca (machete) que portaba, seguidamente salió una ciudadana quien dijo que fue la que realizó la llamada telefónica al 171 emergencia Táchira y que el ciudadano que se encontraba con la machetilla la estaba amenazando de muerte a ella a su hermana y a sus hijos...”.
ANTECEDENTES
En fecha 03 de octubre de 2007, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada ocho (8) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo; Prohibición de agredir física o psicológicamente a la victima y presentar dos personas venezolanas con residencia en esta jurisdicción que se comprometan a que el imputado no se sustraerá del proceso y cumplirá con las demás condiciones impuestas en la audiencia.
En fecha 11 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, vencido el lapso para el recurso de apelación, acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2007, cursa escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, tal como se evidencia del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 03 de diciembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fija audiencia Preliminar para el 09 de enero de 2008 a las dos (2:00 pm.) horas de la tarde.
En fecha 09 de enero de 2008, el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, admite totalmente la acusación, admite totalmente las pruebas del Ministerio Público y modifica la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 03/10/2007 con presentaciones una (1) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, No agredir ni física ni psicológicamente a la victima, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Acudir a terapias de apoyo en el CEPAO, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 17 de enero de 2008, el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
En fecha 23 de enero de 2008, el Tribunal Quinto de de Primera Instancia en Funciones de Juicio, recibe la causa y acuerda fijar Juicio Oral y Público para el 14 de febrero de 2008, a las diez (10:00 am.) horas de la mañana.
En fecha 14 de febrero de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en virtud de la solicitud de diferimiento por parte del defensor público, fija nueva oportunidad para el 30 de septiembre de 2008 a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista la incomparecencia del acusado de autos acuerda diferir el Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para el 20 de enero de 2009 a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 21 de enero de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista la resulta de la boleta de notificación donde manifiesta el alguacil Herving Martínez, que el acusado de autos murió en fecha 07 de diciembre de 2008, acuerda oficiar al Registro Principal a los fines de que remitan copia del Acta de Defunción, asimismo se acuerda oficiar al Cementerio Municipal a los fines de que informen si el referido ciudadano fue sepultado allí.
En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista la implementación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer acuerda la remisión de la causa.
En fecha 08 de julio de 2010, se recibió la causa en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, se le dio entrada y la jueza se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio previa revisión de la causa, acuerda librar boleta de notificación a la madre del acusado de autos a los fines de que consigne Acta de Defunción, asimismo se ordeno librar oficios al Cementerio Municipal, Registro Civil y Medicatura Forense.
En fecha 22 de julio de 2010, se recibió informe de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Cementerio Municipal, en el cual informan a este despacho judicial que el acusado de autos murió a causa de SHOCK HEMORRAGICO, quedando asentada el Acta de Defunción bajo el N° 1626 de fecha 09 de diciembre de 2008.
En fecha 23 de julio de 2010, visto el Informe enviado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Cementerio Municipal, se acuerda librar oficio al Registrador Civil de San Cristóbal.
En fecha 24 de agosto de 2010, el Tribunal visto que no se ha recibido respuesta del Registro Civil, se acuerda ratificar el oficio a los fines de que remitan copia certificada del Acta de Defunción del acusado de autos.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se recibió oficio N° R/C 1974-2010 de fecha 20 de septiembre del mismo año, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Registro Civil, en el cual remiten copia certificada del certificado de Defunción N° 1626 del año 2008, de la Parroquia La Concordia, correspondiente a Nelson Andrade.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado de autos falleció el 07 de diciembre de 2008, a causa de un SHOCK HEMORRAGICO, tal cual como se desprende del informe realizado por el Cementerio Municipal de San Cristóbal en fecha 20 de julio de 2010 y del Acta de Defunción que riela al expediente.
Por lo anterior, se puede desprender que siendo la muerte del acusado de autos una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora con la facultad que me confiere el artículo 322 ejusdem, declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
Artículo 322 del C.O.P.P: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Artículo 48 del C.O.P.P: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos en este código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva;
8.- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella. (negrilla y subrayado del Tribunal)
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este Tribunal acuerda decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al acusado de autos NELSON ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.125.664.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON ANDRADE, por el delito de AMENAZA CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda la remisión de la misma al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG. MARIA BELÉN RAMÍREZ
SECRETARIA
CAUSA N° SP21-S-2010-000064