En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo la 1:05 p.m., previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio– Juez Unipersonal No. 02, expediente signado No.13144, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana KAREN MARGARITA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 11.281.875, contra el ciudadano DAVID MENDEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad No. 10.424.757, a favor de los niños CINTHYA PAOLA y JEAN FRANCO MENDEZ PAREDES, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de las abogadas en ejercicio MARIONN CUERVO PARRA y VERONICA OQUENDO ORIFICE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.479 y 140.473, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la demandante de actas, en un inmueble donde funciona la Empresa INZIT, ubicada en Carretera Vía La Cañada de Urdaneta Km.15, estado Zulia, sector Palmarejo, viejo Edificio Corpo-Zulia en el municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Maritza Castejón, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.319.757, en su carácter de Asesor Legal de la empresa donde se está constituido. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, y dicha medida consiste en retener mensualmente la cantidad equivalente a Uno (01) y Un Quinto (1/5) del salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, es decir, la cantidad de MIL CIENTO SESENTA UN BOLÍVARES (BS. 1.161) para el momento en que se incremente el ingreso del obligado alimentario, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaría que perciba el ciudadano DAVID MENDEZ PORRA, como empleado de la Empresa INZIT. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a la ciudadana KAREN MARGARITA PAREDES. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad referida por el concepto señalado.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las 1:30 p.m, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez



Las Apoderadas Judiciales de la parte actora,


El (la) Notificado (a),
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda