Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.155.262 e inscrito en el Inpreabogado con el número 34.146 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ANTONIO PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.434.160 y de este domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, derivados de un Instrumento Cambiario, constituido por la Letra de Cambio identificada con el número uno, emitida en fecha ocho (08) de julio de 2009, para ser pagada en fecha ocho (08) de agosto de 2009, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), más los honorarios profesionales y los costos procesales causados, solicitando la indexación o ajuste por inflación de las cantidades de dinero reclamadas, fundamentándose en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

I
ANTECEDENTES

Expone la parte demandante, que es beneficiaria de una única de cambio, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día ocho (08) d agosto de 2009, mediante la cual se constituyo en su deudor el demandado.

Alega la parte demandante, que en reiteradas ocasiones ha intentado hacer efectivo el pago de su acreencia por vía extrajudicial, obteniendo del deudor una rotunda negativa a realizar el pago de lo adeudado, a pesar que la letra de cambio se encuentra de plazo vencido y es exigible su pago.


En fecha ocho (08) de octubre de 2009, se admitió la presente demanda y se decreto la intimación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha doce (12) de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana SENOVIA URDANETA GUERRA, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal de este despacho. Luego, en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, realizó exposición señalando que el día veintitrés (23) de julio de 2009, intimó personalmente al ciudadano ANTONIO PIRELA.

No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que el demandado después de haber sido intimado personalmente, no ocurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el lapso procesal para enervar los efectos jurídicos del Decreto Intimatorio, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del Decreto Intimatorio en los términos que más adelante se reproducen.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Observa esta Sentenciadora del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por el demandante en su libelo es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), por concepto del capital adeudado, más las cantidades de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.8.750,00) y MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00), por concepto de Honorarios Profesionales y Costos Procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% y 5% respectivamente, alcanzando el decreto definitivo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.500,00). ASÍ SE DECIDE.


III
DECISION

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio, y ordena la ejecución forzosa del demandado, ciudadano ANTONIO PIRELA, antes identificado, en consecuencia:

1) Se ordena a la parte demandada pagar a la parte demandante, las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.500,00).

2) Se ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad referida en el punto anterior, que deberá efectuarse mediante Experticia Complementaria del Fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, comprendida desde el día ocho (08) de octubre de 2009, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, tomando como base el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, actuó en su propio nombre y representación. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal


Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos