REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.44.511
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida Preventiva de Secuestro.
Visto el anterior escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.42.940, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARYORI NAIDÚ DELGADO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.607.439, y domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, sigue en contra del ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZÁLEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.808.350, y del mismo domicilio, y en el cual solicitó se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble y medida preventiva de secuestro sobre bienes muebles que presuntamente forman parte de la comunidad concubinaria fomentada durante la unión cuyo reconocimiento se pretende en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 585, 588 ordinal 3°, y 600 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en lo Artículos 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le da entrada, y el curso de Ley. Fórmese pieza de medida por separado y numérese.
Ahora bien, el Tribunal en lo que respecta a la primera de las medidas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 en concordancia con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil y en Sentencia No. 1.682, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes inmuebles: 1) Una (01) casa quinta distinguida con el No.161-86, y su terreno propio, distinguida con la parcela No.7, Zona D lote 3, ubicada en la avenida 37 de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco Municipio Autónomo del Estado Zulia. El mencionado inmueble mide quince metros (15 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo, es decir un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts²) y un área de construcción de ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (123,80 Mts²) encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No.6; SUR: Con la parcela No.8; ESTE: Su frente con la avenida 37 antes calle 3; OESTE: Con la parcela No.18 del mismo lote y zona. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZÁLEZ, antes identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia bajo el No.46, Tomo 9°, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos. 2) Un inmueble constituido por una casa quinta con su terreno propio ubicado en el Sector Sierra Maestra, calle 18, anteriormente con el No. 8-05 y actualmente con el número catastral 8-29, en Jurisdicción de la antigua Parroquia Francisco Ochoa de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Estadio de Ordecima; SUR: calle 18; ESTE: Inmueble identificado con el No.8-15; y OESTE: Inmueble identificado con el No.7-105 y posee una superficie de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (560,39 Mts²). El referido inmueble se acusa propiedad de la parte demandada, ciudadano ORSON GUERERE, antes identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 05 de Agosto de 2008, bajo el No.46, Tomo 11°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros respectivos.

En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público mencionada a los fines de participarle la medida cautelar en referencia.






Por otra parte, y con relación a la solicitud de medida preventiva de secuestro sobre los bienes que se determinan en el escrito, cabe acotarse que no es posible subsumir la situación fáctica del caso que nos ocupa a ninguno de los ordinales contenidos en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, pues dada la naturaleza de la medida de secuestro únicamente puede ser procedente si se comprueba la existencia de una comunidad conyugal, no concubinaria, lo cual no la hace conducente en un juicio declarativo como el presente en el que se está discutiendo la existencia o no de una relación y por ende comunidad concubinaria, en ese sentido resulta forzoso para esta Sentenciadora NEGAR la medida requerida. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la medida preventiva de secuestro requerida.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(FDO) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (FDO)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente. Asimismo, se libró oficio bajo el No.____________.


La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán

ELUN/vb