EXP. N° 30



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JINETH JOSEFINA MOLERO DE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.759.964, obrando a favor de sus hijos YINESKA JOSEFINA y YERALDIN PAOLA BERMUDEZ MOLERO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.484.

Alega la parte solicitante, que en fecha 23 de Marzo de 2000, falleció el ciudadano GERARDO ANTONIO BERMUDEZ MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.792.837, quien prestaba sus servicios en la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PETROLEROS, R.A.P. S.A. COMAPET. Ahora bien, es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre.

En fecha 29 de Junio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 18 de Julio de 2000.

Mediante auto de fecha 26 de Abril de 2001, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 5.000.000,00) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños de autos.

En fecha 21 de Junio de 2001, se entregó la libreta de ahorros N° 01-050-1-05163-8 a la ciudadana JINETH MOLERO.

A través de diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2010, la ciudadana YINESKA JOSEFINA BERMUDEZ MOLERO, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.860.029, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA MOLERO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana YINESKA JOSEFINA BERMUDEZ MOLERO, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 699, de la cual se constata que la ciudadana YINESKA JOSEFINA BERMUDEZ MOLERO, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana YINESKA JOSEFINA BERMUDEZ MOLERO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de YINESKA JOSEFINA BERMUDEZ MOLERO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, YINESKA JOSEFINA BERMUDEZ MOLERO, antes identificada.

A) AUTORIZAR a la ciudadana YINESKA JOSEFINA BERMUDEZ MOLERO, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-05163-8, que a nombre de las hermanas BERMUDEZ MOLERO y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ratifica la competencia de la adolescente YERALDIN PAOLA BERMUDEZ MOLERO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1681 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-620. La Secretaria.


HPQ/342*




















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2010
EXP 00030 Ofc. 10-620 200º y 151º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YINESKA JOSEFINA BERMUDEZ MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 20.860.029 a retirar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 01-050-1-05163-8, que a nombre de las hermanas BERMUDEZ MOLERO y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342*