República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas



Exp. No. 1032-10-100

DEMANDANTE: El ciudadano EITLER RONDON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 5.166.677, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

DEMANDADO: La ciudadana CLAUDIA HORTENCIA GÒMEZ BECERRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.796.360, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO, titular de la cédula de identidad No. 5.721.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.080.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, relativo al Juicio de CUMPLIMIENTO DE ACTA CONVENIO Y DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano EITLER RONDON QUINTERO en contra de la ciudadana CLAUDIA HORTENCIA GÓMEZ BECERRA, con motivo de la apelación formulada por la parte demandada.



Antecedentes

Ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudió el ciudadano EITLER RONDON QUINTERO, ya identificado, a los efectos de demandar por CUMPLIMIENTO DE ACTA CONVENIO Y DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana CLAUDIA HORTENCIA GOMEZ BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, así como también, de acuerdo a los artículos 1133, 1159, 1160, 1166, 1167, 1264 y 1271 del Código Civil.

A dicha demanda, el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007, e instó a la parte demandada para la contestación de la demanda.

Seguido el procedimiento en la primera instancia, en fecha 12 de abril de 2010, se dicta sentencia declarando CON LUGAR la demanda. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandada, por lo que según diligencia de fecha 21 de mayo de 2010, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, acordándose remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, quien en fecha 02 de agosto de 2010, le dio entrada.

Transcurriendo el lapso para decidir establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de agosto de 2010, la ciudadana CLAUDIA HORTENCIA GOMEZ BECERRA, parte demandante, asistida por la profesional del derecho MARILU RAMIREZ DE SCAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.771, presenta escrito solicitando a este Tribunal se fije acto conciliatorio.

En fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal Superior, difiere el pronunciamiento de la sentencia a los fines de fijar acto conciliatorio solicitado por la parte demandada, pues de acuerdo a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deben propender los medios alternos de resolución de conflictos.

Llegada la oportunidad del acto conciliatorio, en fecha 20 de septiembre de 2010, las partes solicitaron la fijación de un nuevo acto conciliatorio para el día siguiente y, el Tribunal en la misma acta lo acordó.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se llevó a efecto el acto conciliatorio, consignando las partes en dicho acto, escrito en el cual dejan establecidos los términos en el cual convinieron, los cuales son del siguiente tenor.

“En este acto ambas partes hemos convenido de común acuerdo en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero: El ciudada (sic) Eitler Rondon otorga un lapso perentorio de seis (06) meses contados a partir del día de ayer lunes 20 de septiembre del presente año dos mil diez hasta el día domingo veinte (20) de marzo del próximo año dos mil once, a la ciudadana Claudia Hortensia Gómez Becerra, para que en esta última fecha, sea entregado en las mismas buenas condiciones en que lo recibió e inmueble otorgado en calidad de arrendamiento ubicado en el Sector la “L” casa s/n, callejón “El Porvenir” entre Avenida Cristóbal Colón y callejón No. 07, Ciudad Ojeda del Estado Zulia plenamente identificado en actas.
Segundo: La ciudadana Claudia Hortensia Gómez becerra, se compromete expresamente en cancelar todos los servicios públicos y entregar las respectivas solvencias, al momento de la entrega del inmueble. Los cánones de arrendamientos se compromete a continuar depositándolos por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el ciudadano Eitler Rondón Quintero retirara oportunamente por dicho organismo.
Tercero: El ciudadano Eitler Rondón Quintero se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble con la ciudadana Claudia Hortensia Gómez Becerra con quince (15) días de anticipación a la entrega.
Cuarto: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de su archivo hasta el cumplimiento definitivo de las obligaciones aquí contraídas,…”.




Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el primer día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo y, para ello, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.

Por su parte, el artículo 264 eiusdem, establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

De lo antes transcrito observa este Tribunal Superior que para convenir se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y dado que quienes convinieron en el presente asunto tienen capacidad para hacerlo. En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, no ordenando remitir el expediente al Tribunal de la causa, por estar pendiente de cumplimiento. Así se decide.


Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el convenimiento formulado por las partes del presente proceso, ciudadanos EITLER RONDÓN QUINTERO y CLAUDIA HORTENCIA GÓMEZ BECERRA, en fecha 21 de septiembre de 2010; y por vía de consecuencia,

 Da por consumado el citado acto de autocomposición procesal y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1032-10-100, siendo las dos de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
JGNG/scj.





La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto a los folios desde el doscientos veinticuatro (224) hasta el doscientos veintiocho (228), ambos inclusive. Cabimas, veintidós (22) de septiembre del año dos mil diez (2010).-
La Secretaria,

Marianela Ferrer González.

/hjgp.-