REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. 0829-10 CAUSA No. 1C-16437-09

Visto el escrito presentado por la Abg. LEIDY FLORES LUZARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 3° comisionada a la Fiscalia octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano ELVIS RAUL ARRIETA VERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.415.761, en fecha 29-08-2009, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de Actas, que en fecha 29-08-2009, se recibió denuncia de la ciudadana ELVIS RAUL ARRIETA VERA, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, en la cual señaló que hoy como a las 8 horas de mañana aproximadamente estaba en casa de mi mama cuando llego mi hermano CIRILO VERA todo drogado, insultando a mi mama, alzado la empujo y comenzó a romper puertas, agarro un bombona de gas y la quería encender, entro a mi cuarto y se me fue encima con un cuchillo, como pude salí corriendo del cuarto, él se me pegó a tras y cuando llegamos a la vereda donde esta mi carro y le dio golpes con la mano a la capota , maletero, puerta lateral del lado derecho trasera, al techo, le tiro un apiadar y lo hundió, con el portón de la casa rompió el guardafango y parachoques, de allí llame a Polisur, cuando el oficial llego le contamos lo ocurrido y pasamos a la casa, cuando el oficia lo fue a esposar se puso agresivo. Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones se observa que existe la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual establece que para el ejercicio de la acción será a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada" Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considerando que el Presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal es de acción de instancia privada, lo cual le genera un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la Desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana ELVIS RAUL ARRIETA VERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14-415-761, en fecha 29-08-2009, en contra de CIRILO VERA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELVIS RAUL ARRIETA VERA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano ELVIS RAUL ARRIETA VERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.415.761, en fecha 29-08-2009, en contra de CIRILO VERA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de su persona, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No. 0829-10, se compulsó copia de archivo y se ofició al Departamento de alguacilazgo, a los fines de librar boletas de notificación.


LA SECRETARIA,

Abg. ANDREINA ORTIZ
YMF/ar
Causa No. 1C-16437-09