REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 8 de Septiembre de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 3C-7095-10 RESOLUCIÓN N° 1177-10

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por las Representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado GILMAN ENRIQUE PEÑALOZA, instruida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSIBER PEDROZO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que el delito imputado por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, es competencia de un Tribunal Especial que regula la materia de violencia de genero, y por ende es el Tribunal Especial el competente para resolver la procedencia o no del sobreseimiento solicitado; y por cuanto, el tercer artículo y primera disposición final de la resolución nro 2007-0060, de fecha 12/12/07, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, suprime a los Tribunales en funciones de Control y Juicio de Primera instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivos por los cuales, este Tribunal acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal en Funciones de Control con competencia para conocer de los Delitos Previstos de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que por distribución le corresponda, conforme a lo previsto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 3C-7095-10 (nomenclatura de este Tribunal), iniciada en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano GILMAN ENRIQUE PEÑALOZA, instruida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSIBER PEDROZO; y ordena la remisión de la causa al Tribunal en Funciones de Control con competencia para conocer de los Delitos Previstos de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que por distribución le corresponda, conforme a lo previsto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese en Maracaibo, al octavo (8) día del mes de Septiembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,



ABG. KAREN MATA PARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registro la decisión bajo el N° 1177-10 y se oficio bajo el N° 4088-10


LA SECRETARIA,

JER/dimas.-.
CAUSA N° 3C-7095-10.-
ASUNTO N° VP02-P-2010-014224.-