REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2010

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 964-10 CAUSA No. 6C-25177-10.-

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de septiembre de 2010, siendo las cinco (05:00 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal Auxiliar 9° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. ANA CECILIA LUGO, a objeto de hacer acto formal de imputación de los ciudadanos OLGA JOSEFINA NAVA BRACHO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.624.824 y LUIS GONZAGA RIVERA BOSCAN titular de la cedula de identidad No. 4.152.384, presentes como se encuentra en la sede del Tribunal, se les pregunta que si tienen defensor, al cual manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole al ABG. FERNANDO SILVA, Defensor Público Nº 21 adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO, es todo”. Posteriormente se procedió a identificar a los imputados de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: 1) OLGA JOSEFINA NAVA BRACHO, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 7.624.824, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1961, de estado civil casada, de profesión u oficio taxista, hija de ANDRES NAVA (DIF) y de OLGA JOSEFINA NAVA, y residenciado en: Sector 18 de Octubre, Avenida 2, Casa No. 2-54, como a 4 casas del deposito LICOLANDIA, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-2695653 de la hija NEIRA PINO. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo femenino, de aproximadamente 1,56 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz pequeña achatada, de boca pequeña, no presenta tatuaje, y presenta una cicatriz en el abdomen cesárea. 2) LUIS GONZAGA RIVERA BOSCAN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 4.152.384, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1952, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de ANTONIO RIVERA (DIF) y de ESMARADA BOSCAN (DIF), y residenciado en: Sector 18 de Octubre, Avenida 2, Casa No. 2-54, como a 4 casas del deposito LICOLANDIA, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-2695653 de la hija NEIRA PINO. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo femenino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de contextura doble, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz grande chata, de boca normal, no presenta tatuaje, y no presenta cicatrices. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal a los ciudadanos OLGA JOSEFINA NAVA BRACHO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.624.824 y LUIS GONZAGA RIVERA BOSCAN titular de la cedula de identidad No. 4.152.384, quienes se encuentran requeridos por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 07-01-2010, según oficio No. 011-10, por el delito de ESTAFA, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sean puestos a la orden del precitado Juzgado, así mismo consigno ante el Tribunal anexos de causa en relación al ciudadano LUIS GONZAGA RIVERA BOSCAN, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados OLGA JOSEFINA NAVA BRACHO y LUIS GONZAGA RIVERA BOSCAN, que su detención obedece a una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio la imputada expuso: “No deseamos declarar y nos acogemos al precepto constitucional, es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. FERNANDO SILVA expone: “Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural a la brevedad posible. Igualmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y los imputados, este Tribunal observa que los ciudadanos OLGA JOSEFINA NAVA BRACHO y LUIS GONZAGA RIVERA BOSCAN fueron aprehendidos en fecha 15 de Septiembre del presente año con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según comunicación No. 011-10 de fecha 07-01-2010, siendo ese su Tribunal Natural, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra de los imputados 1) OLGA JOSEFINA NAVA BRACHO, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 7.624.824, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1961, de estado civil casada, de profesión u oficio taxista, hija de ANDRES NAVA (DIF) y de OLGA JOSEFINA NAVA, y residenciado en: Sector 18 de Octubre, Avenida 2, Casa No. 2-54, como a 4 casas del deposito LICOLANDIA, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-2695653 de la hija NEIRA PINO, y 2) LUIS GONZAGA RIVERA BOSCAN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 4.152.384, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1952, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de ANTONIO RIVERA (DIF) y de ESMARADA BOSCAN (DIF), y residenciado en: Sector 18 de Octubre, Avenida 2, Casa No. 2-54, como a 4 casas del deposito LICOLANDIA, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-2695653 de la hija NEIRA PINO; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo las cinco y cuarenta (05:40 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA FISCAL AUXILIAR 9° DEL M. P.


ABOG. ANA CECILIA LUGO,


EL DEFENSOR PÚBLICO 21,

ABG. FERNANDO SILVA,


LOS IMPUTADOS,



OLGA JOSEFINA NAVA BRACHO,




LUIS GONZAGA RIVERA BOSCAN,




EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 964-10, y se oficio bajo los Nos. 4345-10 y 4346-10.-

El Secretario.




ARHH/ha.-
CAUSA No. 6C-25177-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-041769.-