REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004066
ASUNTO : VP11-P-2010-004066

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-004066 DECISIÓN N° 4C-1552-10

Celebrada como ha sido, en fecha 09-09-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado JAVIER ANTONIO SANCHEZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento: 5-6-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio boxeador, titular de la Cédula de identidad V- 18.946.224, hijo de FRANKLIN SANCHEZ Y ANGELA TORRES. Domiciliada en Sierra Maestra, sector las vegas dos, casa sin numero, al frente del estadio de béisbol de sierra maestra, al lado del comando de la policía Maracaibo del Estado Zulia. Actualmente detenido en el Reten Policial de Cabimas como AUTOR del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Artículo 258 del código Penal, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS
Los mismos ocurrieron el día 20 de junio del año 2009, aproximadamente a las 5:00 p.m.,encontrándose en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia los funcionarios Rafael Gil, Carlos Chacín y Henry Madriz, identificados en actas, evidenciaron que se estaba evadiendo de ese recinto policial, el hoy imputado, por lo que lo persiguieron y lo aprehendieron nuevamente, siendo que por ello el Ministerio Público lo presentó ante el Tribunal de Control, posteriormente presentó acusación en su contra y se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el acusado no se acogió a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las PRUEBAS TESTIMONIALES: y. DOCUMENTALES: que aparecen descritas en el escrito acusatorio (folios 26al 28, ambos inclusive); respectivamente; donde estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado JAVIER ANTONIO SANCHEZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento: 5-6-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio boxeador, titular de la Cédula de identidad V- 18.946.224, hijo de FRANKLIN SANCHEZ Y ANGELA TORRES. Domiciliada en Sierra Maestra, sector las vegas dos, casa sin numero, al frente del estadio de béisbol de sierra maestra, al lado del comando de la policía Maracaibo del Estado Zulia. Actualmente detenido en el Reten Policial de Cabimas como AUTOR del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Artículo 258 del código Penal, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1552-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL