REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 08 de septiembre de 2010
200° y 151º
Decisión 980-2010 C03-21.535-2010
24-F21-652-2010

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Septiembre del Año Dos mil diez (2010), siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (04:45 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abogada MARVELYS ELISA SOTO, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: YOEL ALEXANDER CHAVEZ, KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ y YONATHAN ALEXANDER CHAVEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. Diusdelys Carrillo, quien manifestó: “Acepto el nombramiento de los ciudadanos YOEL ALEXANDER CHAVEZ, KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ y YONATHAN ALEXANDER CHAVEZ. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente previa imposición de las actas de los Imputados, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, ABOG. MARVELYS SOTO GONZALEZ, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal a los ciudadanos YOEL ALEXANDER CHAVEZ, KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ y YONATHAN ALEXANDER CHAVEZ quienes fueran aprehendidos por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud por el ciudadano Antonio Paz, quien entre otras cosas expuso: Yo vengo a denunciar a los ciudadanos YOEL ALEXANDER CHAVEZ, KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ y YONATHAN ALEXANDER CHAVEZ, ya que ellos me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo, todo porque yo me metí para evitar una pelea entre mi sobrino de nombre Alexis González y estos tres muchachos; asimismo consta en actas Acta de Investigación Policial donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron la aprehensión, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ANTONIO PAZ, que el Procedimiento se siga por procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3º y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JOEL ALEXANDER CHAVEZ CASTELLANOS, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25/02/1987, titular de la cédula de identidad Nº 23.891.924, hijo de ALEJANDRO GONZALEZ y ANA CHAVEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío La Encarnación, calle principal, vía Bobures, Caja Seca. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.68 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, cejas pobladas, cabello negro, piel trigueña, nariz mediana, boca mediana, color de ojos negros, no tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.892.023, de profesión u oficio Obrero, hijo de ALEJANDRO GONZALEZ y ANA CHAVEZ, residenciado el Caserío La Encarnación, calle principal, vía Bobures, Caja Seca. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.70 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello negro, piel morena, nariz perfilada, boca mediana, color de ojos negros, no tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JONATHAN ALEXANDER CHAVEZ CHAVEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 07/05/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ALEJANDRO GONZALEZ y ANA CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 23.891.922, domiciliado el Caserío La Encarnación, calle principal, vía Bobures, Caja Seca. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.67 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, cejas pobladas, cabello negro, piel trigueña, nariz grande, boca mediana, color de ojos verdes, no tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene la Defensora Dra. DIUSDELYS CARRILLO, quien expuso: “Luego de escuchada la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta defensa observa en actas denuncia común que riela en folio cuatro, que presuntamente los hechos ocurrieron el día 04 de septiembre de 2010, en tal sentido se observa que los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca actuaron en contravención de lo previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito la nulidad absoluta del acta de aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 ejusdem aunado a el hecho cierto que los mismos no fueron aprehendidos de conformidad con lo previsto en el 44 ordinal 1 y 248 del COPP, en tal sentido solicito la Libertad Plena e Inmediata de mi representado con fundamento en los artículos 44, 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, 10, 243, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado YOEL ALEXANDER CHAVEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado KENNY LUIS CHAVEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado YONATHAN ALEXANDER CHAVEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Denuncia Común interpuesta por el ciudadano ANTONIO PAZ, de fecha 07/09/2010, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto. 2.- Experticia Médico Legal del ciudadano ANTONIO PAZ, de fecha 07/09/2010, inserta al folio seis (06). 3.- Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, inserta al folio siete (07) y su vuelto. 4.- Inspección Técnica, de fecha 07/09/2010, inserta al folio ocho (08) y su vuelto. 5.- Acta de Notificación de Derechos del ciudadano YOEL ALEXANDER CHAVEZ CASTELLANOS, inserta al folio nueve (09). 6.- Acta de Notificación de Derechos del ciudadano KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ, inserta al folio diez (10). 7.- Acta de Notificación de Derechos del ciudadano YONATHAN ALEXANDER CHAVEZ CHAVEZ, inserta al folio once (11). 8.- Acta de Entrevista Penal tomada al ciudadano ALEXIS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, inserta al folio catorce (14). Ahora bien, de lo anteriormente expuesto queda demostrado que los imputados de autos son partícipes en grado de autor en la comisión de ese evento punible. No obstante lo anterior, teniendo esta Juzgadora en cuenta que en el actual sistema acusatorio, la libertad personal es inviolable, y como consecuencia de ello, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, salvo que sea sorprendida in fraganti, y que a la luz del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como flagrante todo delito que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, por lo que se concluye que estas circunstancias no se aprecian en el caso sometido a consideración, toda vez que del acta de denuncia analizada el ciudadano ANTONIO PAZ, expresó ante el órgano receptor que día de los hechos fueron el 04 de Septiembre de 2010, por tanto, con base a lo expuesto y en respeto a los principios que rigen el proceso, tales como el de afirmación de libertad y de interpretación restrictiva, consagrados en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado en derecho es decretar la nulidad absoluta del procedimiento de aprehensión llevada a cabo por los funcionarios actuantes, al haberse realizado en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no producirse en flagrancia conforme a los parámetros previstos en el citado artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como tampoco mediaba en su contra orden judicial librada por un Tribunal competente, vulnerándose así el derecho fundamental de la libertad personal. Razones por las cuales esta juzgadora declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, por tanto, ordena la libertad inmediata y sin restricción alguna de los ciudadanos justiciables YOEL ALEXANDER CHAVEZ, KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ y YONATHAN ALEXANDER CHAVEZ, sin que ello constituye obstáculo para la continuación de la investigación iniciada en su contra. Todo de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así declarado con lugar el planteamiento realizado por la defensa técnica. Así se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la nulidad absoluta del procedimiento de aprehensión en contra de los ciudadanos JOEL ALEXANDER CHAVEZ, KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ y JONATHAN ALEXANDER CHAVEZ, plenamente identificado en actas, al haberse realizado en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no producirse en flagrancia conforme a los parámetros previstos en el citado artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como tampoco mediaba en su contra orden judicial librada por un Tribunal competente, vulnerándose el derecho fundamental de la libertad personal. Todo de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ordena la libertad inmediata de los ciudadanos YOEL ALEXANDER CHAVEZ, KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ y YONATHAN ALEXANDER CHAVEZ, a quien la Fiscala del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO PAZ, sin restricción alguna, quedando desestimada la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por el Ministerio Público, con base a la motivación expuesta en aparte anterior. TERCERO: Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, informándoles que se ha ordenado la inmediata libertad de los aludidos ciudadanos, y por último se expidan las copias fotostáticas simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde (4:10 p m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 980 - 2010 y se ofició bajo el Nº 3.088-2010.-
La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Fiscal (A) del Ministerio Público,



Abg. Marvelys Elisa Soto


Los Imputados,



YOEL ALEXANDER CHAVEZ KENNY LUIS CHAVEZ CHAVEZ


YONATHAN ALEXANDER CHAVEZ

La Defensora Pública,



Abg. Diusdelys Karelis Carrillo



La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly