REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Jueves dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diez (2010).
200° y 151°
ASUNTO Nº: WH12-X-2010-000003
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000345

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: RUBEN ALEXIS BRICEÑO QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.826.010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA y CARLOS MEDINA MEZA, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 60.471 y 43.208, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (I.A.I.M.).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, ALEJANDRO GARCÍA, GLENNY MÁRQUEZ FRANCO, EVA ÁLVAREZ FIGUERA, ROMMEL ANDRES ROMERO GARCÍA, PEDRO MORALES TALAVERA, JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, GUSTAVO MARTINEZ MORALEZ, YUSMAIRA PEÑA MALDONADO, TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ, CELIS OSWALDO GUEVARA y GLADYS IMELDA MOLINOS ABREU, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.589, 11.350, 30.226, 41.569, 92.573, 23.457, 66.350, 72.089, 107.388, 22.683, 97.587 y 72.132, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION


-II-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Han subido a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuaderno separado N° WH12-X-2010-000003, constante de una (01) pieza, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, constante de quince (15) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. Félix Job Hernández, Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines de que conozca de la inhibición planteada, con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece textualmente:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualesquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado”.

En fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), fue recibido en esta Alzada las presentes actuaciones por parte de la ciudadana Juez Superior Temporal, Dra. Jasmín Rosario, quien por auto expreso ordena la apertura del cuaderno separado asignado con el número WC11-X- 2010-000004, en el cual dejó constancia que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el númeral cuarto (4º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se abstiene de decidir la inhibición planteada por el ciudadano Dr. Félix Job Hernández, Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa una vez transcurrido el período de descanso pre y post natal y el disfrute de las vacaciones correspondientes a los períodos 2006-2007 y 2007-2008, ordenó el cierre del cuaderno separado signado con el número WC11-X- 2010-000004, en virtud de que, cesó la causal de inhibición planteada por la Juez Temporal del Tribunal Superior Primero del Trabajo; asimismo, ordenó la notificación de las partes en el proceso y la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, transcurridos estos se reserva el lapso de lapso de tres (03) días hábiles para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


-III-
INHIBICIÓN PLANTEADA

Estando dentro de la oportunidad señalada por el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 ejusdem, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones.

La figura de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente, idóneo e imparcial y se refiere al deber impuesto al Juez de separarse del conocimiento de una causa, cuando estime que existen elementos que vulneran su imparcialidad en determinada controversia, en virtud de tener alguna relación con las partes o con el objeto de la misma, en el entendido de que lo que se pretende con esta institución es liberar al Juez de cualquier prejuicio, que pueda alterar su imparcialidad. Es de observar, que nuestro ordenamiento adjetivo laboral no emite una definición de dicha institución, siendo preciso citar lo aportado en este particular por la Doctrina y la Jurisprudencia Patria.

En este orden de ideas, el tratadista Arístides Renger Romberg, define a esta figura jurídica como “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

De acuerdo a lo anterior esta figura procesal puede definirse como el deber del Juez que se concretiza con un acto a través del cual se separa voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en el ordenamiento jurídico como causales de inhibición y su fin fundamental es garantizar a las partes que el juez o jueza, actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.

De esta forma, la inhibición se plantea como un deber que tiene el Juez de apartarse del conocimiento de una causa cuando considere que existen elementos que vulneran su parcialidad en una determinada situación y que se encuentran enmarcados como causales de inhibición.

En este sentido, el autor Ramón Feo, citado por Emilio Calvo Baca, señala con respecto a la inhibición de los jueces, lo siguiente: “El funcionario tiene el deber de inhibirse, o sea, de abstenerse de actuar en una causa, cuando conozca que concurren en su persona alguna de las causales legales de recusación”.

Asimismo, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Caber destacar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 211, de fecha quince (15) de febrero de dos mil uno (2001) estableció con respecto a la figura procesal de la inhibición lo siguiente:

“La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber” (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

El juzgador que se inhibe señala que en virtud de que en su persona existe la causal de inhibición contenida en el artículo numero 31 ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes referido, toda vez que ha sido denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales por la parte demandada el “Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, en vista de las actuaciones realizadas en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil cinco (2005), con ocasión de la práctica de Ejecución Forzosa del Mandamiento de Amparo Constitucional dictado en el asunto N° WP11-O-2004-00005, donde el referido Instituto fue agraviante. Tal denuncia dió origen a una investigación disciplinaria ordenada según Memorando N° 2971-05 de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005), y que se sustancia en el expediente N° 05-0423, que aún se encuentra en trámite, en tal sentido, este Tribunal en virtud del principio de Notoriedad Judicial pudo constatar en el expediente signado con el N° WP11-X-2006-00003, los recaudos que prueban la presente inhibición, cursante a los folios del sesenta y dos (62) al setenta y tres (73) de la segunda pieza de dicho asunto.

En tal sentido, por cuanto a juicio del mencionado sentenciador, la ya referida denuncia, es absolutamente infundada, temeraria irrespetuosa y basada en unos falsos supuestos, aunado al hecho de que desconoce el motivo real que subyace en la interposición de la misma, evidenciándose de tal forma una enemistad en su contra, considerando, en obsequio a la justicia que dados los términos en que se basan la denuncia, no existen las condiciones de ser objetivo e imparcial en el conocimiento y decisión del presente asunto, dada la evidente enemistad.

Lo anterior obliga al sentenciador a inhibirse por encontrarse inmerso en una incompetencia subjetiva; en resguardo del principio de la imparcialidad que le merecen los funcionarios judiciales a las partes y el derecho de obtener una tutela judicial efectiva en un debido proceso.


Ahora bien, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en el Nuevo Proceso Laboral, entre ellos, la Imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como a los fines de garantizar normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, como los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa quien decide, que en virtud de que en la presente inhibición se encuentra evidenciado el cumplimiento de los requerimientos para su procedencia, es por lo que se considera que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.

Aunado a la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad de la decisión respectiva, verificando en consecuencia este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada fundamentada en la causal 6 del artículo numero 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en función de obtener una justicia idónea y transparente, es por lo cual resulta apropiado declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Dr. Félix Job Hernández, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal correspondiente, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-


-IV-
DISPOSITIVA


Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal de Primera Instancia de Juicio correspondiente, conforme al artículo 41 ejusdem.

SEGUNDO: En virtud de que en la presente causa también se inhibió la Dra. Jasmin Rosario Egle, Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial, en funciones de Juez Superior Temporal del Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, con ocasión al descanso pre y post natal y el disfrute de las vacaciones conferidas a quien suscribe la presente decisión, y considerando que en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, sólo existen dos Tribunales de Juicio, se hace necesario convocar al Suplente que habrá de decidir el asunto controvertido en el presente juicio, y por cuanto dicho Tribunal carece de Suplente permanente, se acuerda oficiar a la Coordinación del Trabajo de Circuito Judicial, a los fines de que solicite la designación del Suplente Especial, para que conozca de la INHIBICIÓN antes planteada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, Líbrese el correspondiente oficio.
TERCERO: Líbrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de su conocimiento.

Publíquese regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA.

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN.
LA SECRETARIA

Abg. MAGHJOLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MAGHJOLY FARIAS
WH12-X-2010-000003
INHIBICION