REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000223
PARTE ACCIONANTE: CARLA CAÑAS, titular de la cédula de identidad número: 16.509.365
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE DE GARCIA, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI MONTONE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CUNA DE ORO 2008, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROBERTO GABRIEL CEDRON NOVOA, titular de la cédula de identidad No. 15.870.642, según consta de documento de Registro Mercantil, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY SALAS BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.400.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 30 de septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLA CAÑAS, MARINA PONTE DE GARCIA, ROBERTO GABRIEL CEDRON NOVOA y FANNY SALAS BARRETO, ya identificados. Se deja expresa constancia que el presente acto se inició siendo las 11:30 a.m. por colidar en fecha y hora con la Audiencia Preliminar de la causa W11-L-2010-000221. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.F.17.500,00), cantidad que provine de los cálculos efectuados por las partes conjuntamente con la Juez. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.F.17.500,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado en tres cuotas según se especifica: la primera de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), la cual será cancelada en fecha 08/10/2010; la segunda de BOLIVARES TRES MIL QUINIETOS SIN CENTIMOS (Bs.F.3.500,00), en fecha 15/11/2010; y la tercera y última, de BOLIVARES TRES MIL QUINIETOS SIN CENTIMOS (Bs.F.3.500,00), en fecha 15/12/2010. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


CARLA CAÑAS


MARINA PONTE DE GARCIA


ROBERTO GABRIEL CEDRON NOVOA


FANNY SALAS BARRETO
LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS