REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000149.
PARTE ACCIONANTE: ALEX RAMON SANCHEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.481.482.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.776.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES J. J. F. 2.000, C. A.”
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.055. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ALEX RAMON SANCHEZ VALERIO, ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, ya identificados, Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma única transaccional de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.3.750,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los conceptos que se especifican a continuación: Indemnización por Despido Injustificado y Pago Sustitutivo. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.3.750,00), será cancelado por la parte demandada, a favor del demandante en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada INVERSIONES J. J. F. 2.000, C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo, de igual forma consignan transacción suscritas por las partes al expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ALEX RAMON SANCHEZ VALERIO,
ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO,
JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO,
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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