REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-S-2010-000063
Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco días (05) de despacho para que la parte oferente realice la subsanación del punto referido por este Tribunal, según consta en auto de fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), y por cuanto de las actas procesales no se observa subsanación alguna. Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO, y da por concluido el proceso. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
Dra. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELY ARIAS
RC/AA/CH.-