REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000036.
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE SIFONTES y VICTOR MANUEL CAMPOS, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.582.680 y V-6.467.261, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE PE, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA VINCENZO VENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.913.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar comparecieron ante este despacho los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra VINCENZO VENTO, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma corresponden a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.10.000,00) para el accionante HECTOR JOSE SIFONTES que comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs.F.2.254,29); Por Bono Vacacional Fraccionado el monto de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.F.450,86); Por concepto Prestación de Antiguedad la cantidad de Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs.F.1.935,13); Por Intereses sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F.80,79); Por Diferencia de Prestación de Antiguedad la cantidad de Tres Mil Ciento Veinte Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.3.120,74); Por Utilidades Fraccionadas el monto de Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Diez Céntimos (Bs.F.736,10); Por concepto de Sábados y Domingos el monto de Mil Seiscientos Siete Bolívares Sin Céntimos (Bs.F.1.607,00); Diferencia de Utilidades la cantidad de Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F.1.472,19); ello menos la cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs.F.1.656,21) recibidos por el trabajador como anticipo de prestaciones sociales y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,00) para el accionante VICTOR MANUEL CAMPOS que comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs.F.4.386,15); Por Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Tres Mil Trescientos Trece Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.F.3.313,98); Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.F.852,86); Por Bono Vacacional Fraccionado el monto de Ciento Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.F.194,94); Por concepto Prestación de Antiguedad la cantidad de Siete Mil Novecientos Ochocientos Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F.7.806,85); Por Intereses sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de Quinientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.F.573,65); Por Utilidades Fraccionadas el monto de Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.F.649,80); Por concepto de Vacaciones no Disfrutadas el monto de Tres Mil Cuatrocientos Once Bolívares Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F.3.411,45); Por concepto de Sábados y Domingos el monto de Dos Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.F.2.823,04); Diferencia de Utilidades la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F.2.436,75); ello menos la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F.6.449,46) recibidos por el trabajador como anticipo de prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,00), será cancelado por la parte demandada, a favor de las partes demandantes en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada TRANSPORTE PE, C. A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo, de igual forma consignan transacción suscritas por las partes al expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARIA DOS SANTOS DE FREITES,
VINCENZO VENTO,
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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