REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2008)
200º Y 151º

ASUNTO: WH11-X-2010-000011
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000314

Vista la diligencia consignada por el profesional del derecho Francisco Antonio Carrillo Rivero en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita Medida Preventiva de Embargo sobre el Buque Zuliano IX, contentiva en decretar Medida Cautelar de embargo preventivo, conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 94 y 103 en concordancia con el 93 numeral 15 de la Ley de Comercio Marítimo sobre el Buque R/M ZULIANO IX, Eslora: 34.50 Mts; Manga: 9 Mts; Puntal: 4,20 Mts; Tons de Registro Bruto: 479,11; Tons de Registro Neto: 215; Nro de Identificación de la Organización Marítima Internacional 7724837.

En este sentido, es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 137, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585 del Código de Procedimiento Civil, que para la procedencia de las medidas cautelares deben concurrir dos (02) elementos fundamentales para su procedencia los cuales son en síntesis los siguientes:

1. "Periculum in Mora": Que se materializa en el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2. "Fumus Boni Iuris": Que consiste en el medio de prueba que constituye la presunción grave del derecho que se reclama.

Asimismo, la medida cautelar es procedente únicamente cuando existen medios de pruebas suficientes que constituyan presunción grave del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, después de la constatación de un estado de peligro que amenaza los derechos del trabajador.

Por otra parte, la representación de los accionantes señala que el buque puede abandonar los puertos Venezolanos porque es el único buque con el que cuenta la naviera luego de la expropiación efectuada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías y que existe el temor de que su armador o propietario ordene sacarlo del país antes de que el Estado lo expropie.

Señala con respecto al riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo que el mismo que se presume dicho riesgo por el hecho de que todo buque esta expuesto a peligros de navegación y puede zarpar de Puertos Venezolanos. Asimismo, alega la existencia de créditos marítimos por la relación de trabajo de los accionantes.


Ahora bien, la parte demandante acompaña a su solicitud las documentales que se analizarán precedentemente a los fines de verificar la procedencia o no de las medidas preventivas solicitadas, en este particular constan las siguientes documentales:

a.- Planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre del accionante Carlos Cabrera, donde se señala que el mismo ocupa el cargo de capitan y se discriminan los conceptos de complemento de antigüedad, antigüedad, utilidades, indemnización del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, alícuota de bono vacacional, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, entre otros, igualmente, se evidencia en la parte superior el logo de la empresa Zulia Towing And Barge, CO, C.A., no obstante, dicha documental no aparece suscrita por ninguna de las partes en el proceso.

b.- Original de Constancia de Trabajo a nombre del accionante Carlos Cabrera, asimismo, se observa igualmente en la parte superior el logo de la empresa Zulia Towing And Barge, CO, C.A.

c.- Copia fotostática de comprobante de prestaciones sociales del accionante Hernán Pérez Ochoa donde se señala que el mismo ocupa el cargo de motorista y se indica el renglón departamento Zuliano XVI, y se discriminan los conceptos de complemento de antigüedad, antigüedad, utilidades, indemnización del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, alícuota de bono vacacional, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, entre otros, igualmente, se evidencia en la parte superior el logo de la empresa Zulia Towing And Barge, CO, C.A.

d.- Copia fotostática de comprobante vacaciones del accionante Hernán Pérez Ochoa donde se señala que el mismo ocupa el cargo de motorista, se indica el renglón departamento Zuliano XVI, y se discriminan los conceptos de vacaciones completas, bono vacacional completo, examen médico vacacional y ayuda por alimentación en vacacioes, asimismo, se observa en la parte superior el logo de la empresa Zulia Towing And Barge, CO, C.A.

e.- Copia fotostática de Constancia de Trabajo a nombre del accionante Hernán Pérez, asimismo, se observa en la parte superior el logo de la empresa Zulia Towing And Barge, CO, C.A. y en la parte inferior el sello de dicha compañía.

f.- Copia fotostática de carta de despido del accionante Hernán Pérez, en la cual se evidencia el logo de la empresa Zulia Towing And Barge, CO, C.A.

Del análisis de las pruebas antes mencionadas, considera esta Juzgadora que la parte accionante lo que demuestra es la relación de trabajo existente entre los accionantes y la empresa Zulia Towing And Barge, CO, C.A., sin embargo, no presenta ninguna documental que haga presumir que el Buque R/M Zuliano IX, pertenezca a la empresa antes señalada y que los demandantes hayan desempeñado la prestación de sus servicios en el prenombrado buque, por lo tanto resulta forzoso concluir que no se acompañan medios de pruebas determinantes a los fines de decretar la medida preventiva solicitada e igualmente, o se llenan los extremos establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no se acompañan los medios de pruebas idóneos que demuestren la procedencia de la medida cautelar solicitada y por ende se niega la procedencia de la medida preventiva de embargo sobre el Buque R/M ZULIANO IX, Eslora: 34.50 Mts; Manga: 9 Mts; Puntal: 4,20 Mts; Tons de Registro Bruto: 479,11; Tons de Registro Neto: 215; Nro de Identificación de la Organización Marítima Internacional 7724837. Así Se Decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE NIEGA la medida de embargo preventivo sobre el Buque R/M ZULIANO IX, Eslora: 34.50 Mts; Manga: 9 Mts; Puntal: 4,20 Mts; Tons de Registro Bruto: 479,11; Tons de Registro Neto: 215; Nro de Identificación de la Organización Marítima Internacional 7724837. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en La Guaira, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN


LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS


WP11-L-2010-000314
Rc.