REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000229
PARTE ACCIONANTE: MARLON NICOHLAYS PERAZA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.993.417.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS y ROSA FUENTES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.994 y 18.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREIHGT XXI CONSTAINERS DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ ANGULO MOROS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.517.015, según consta de copia de acta constitutiva de la empresa que se anexa al expediente previa certificación por Secretaría.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.416.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), las partes de mutuo acuerdo solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las once de la mañana (11:00 a.m.) oída la solicitud de las partes la misma se acuerda y se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS HECTOR JOSÉ ANGULO MOROS y RAFAEL BALMORES CHIRINOS. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El demandante manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 01 de Diciembre del 2.009, hasta el día 11 de Junio del 2.010, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, devengando para la fecha un Salario equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F.3.000,00) razón por la que reclama su Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, EL PATRONO manifiesta que efectivamente despidió al accionante por lo cual insiste en el Despido, reconociendo que por vía de consecuencia debe pagar las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de modo que con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.23.318,61), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.750,00); Por Bono Vacacional Fraccionado el monto de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.350,00); Por concepto Prestación de Antigüedad la cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs.F.1.654,17); Por diferencia entre lo abonado y lo depositado por prestación de antigüedad la cantidad de Tres Mil Trescientos Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.3.308,33); Por Utilidades Fraccionadas el monto de Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.F.1.529,17); Por concepto de Indemnización Por Despido Injustificado el monto de Tres Mil Trescientos Ocho Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.3.308,33); Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso el monto de Tres Mil Trescientos Ocho Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.3.308,33); Por Salarios Causados en el Procedimiento de Calificación la cantidad de Nueve Mil Bolívares Fuertes con Sin Céntimos (Bs.F.9.000,00). SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.23.318,61), será cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en dos cuotas de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.11.660,oo) cada una pagaderas la primera en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010) y la segunda en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada FREIHGT XXI CONSTAINERS DE VENEZUELA, C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo, de igual forma consignan transacción suscritas por las partes al expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS,


HECTOR JOSÉ ANGULO MOROS,


RAFAEL BALMORES CHIRINOS,

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS