REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2009-000118
Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este tribunal en fecha nueve (09) de agosto del año 2.010, en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF.135.400,52), que comprende el doble de la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mas el 10% de costas de ejecución, es decir, CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 128.952,88) que comprende el doble de los montos condenados con sus respectivos intereses e indexación, más SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (6.447,64 BsF.) correspondientes al 10% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 64.476,44) más SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (6.447,64 BsF.) correspondientes al 10% por costas de ejecución, esto es, SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (70.924,08 BsF). Este Tribunal fija para el día miércoles seis (06) de octubre de dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL LUY
Parte Demandante: SAULO PIÑERO MALPICA y otros.
Parte Demandada: “GUARDIANES DEL SUR, RL”
Motivo: Prestaciones Sociales.