REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000256

PARTE ACCIONANTE: LESLEY TERESA SARJEANT BAIZ, titular de la cédula de identidad número V.-5.216.926.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.351, según consta de copia de instrumento poder que se anexa al expediente previa certificación por Secretaría.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este tribunal, vista la solicitud realizada por las partes, mediante diligencia conjunta presentada en el día de hoy, donde solicitan el adelanto para esta fecha de la celebración de la audiencia preliminar de inicio, por cuanto ambas partes han llegado a un acuerdo satisfactorio, este Tribunal acuerda según lo solicitado y da inicio a la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: LESLEY TERESA SARJEANT BAIZ, titular de la cédula de identidad número V.-5.216.926, debidamente asistida por la profesional de derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, parte actora en el presente expediente. Igualmente compareció el ciudadano NESTOR JOSE MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.351, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de copia de instrumento poder que se anexa al expediente previa certificación por Secretaría. Luego de escuchar las exposiciones de las partes, se lograron los siguientes acuerdos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece a la parte demandante el monto de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 43.000,00), el cual es aceptado por la demandante, dicho monto comprende los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades no pagadas, utilidades fraccionadas, diferencia del artículo 108, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, dicha cantidad es cancelada por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., a favor de la ciudadana LESLEY TERESA SARJEANT BAIZ, en el presente acto mediante cheque identificado con el número 43606636, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito BNC, girado contra la cuenta corriente número 0191-0056-17-2556000567 de fecha 21 de Septiembre de 2.010. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

LESLEY TERESA SARJEANT BAIZ,


MARIA DOS SANTOS DE FREITES


NESTOR JOSE MACHADO ,
LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS

EXP:WP11-L-2010-000256
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES