REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000401.
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ANDUEZA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.572.195.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: “Empresa INVERSIONES MULTIMAI 2007, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.416.
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAMON RAMOS AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.556.713.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de abril del dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho: ELIO DANIEL MUSTIOLA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y su representado el ciudadano JOSE MIGUEL ANDUEZA RAMOS por una parte, y por la otra RAFAEL BALMORES CHIRINOS, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto. En este estado, las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. PRIMERO: Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y salarios caídos, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 20 de enero de 2010, hasta el 11 de noviembre del 2010, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 633,170, Cargo desempeñado: 1º ALBAÑIL, Despido Injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
A Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT, 54 d. x 95,60 Bs. 5.162,40
D Preaviso: Art. 125 LOT, literal b. Bs. 2.860,00
B Indemnización despido injustificado: Art. 125 LOT Bs. 2.860,00
V Vacaciones Bs 4.655,63
U Utilidades Bs. 5.899,61
Dotaciones 1.880,00
U Salarios caídos Bs. 10.682,46
T Total Prestaciones Sociales y salarios caídos: Bs. 34.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 34.000,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco BANCARIBE, Nº 07561123, de fecha 11/04/2011, a favor del ciudadano José Miguel Andueza Ramos, y del cual se dejará constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO,


ABG. YSAAC RODRIGUEZ
EXP. Nº WP11-L-2010-000401.