REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de Abril del año dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO No. WP11-S-2010-000184

Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.416, representante judicial de la empresa “INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.”, mediante la cual DESISTE de la presente oferta real de pago, y solicita a este Juzgado, que deje sin efecto la notificación de la parte oferida, así como la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del mismo; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 1534/2010, dirigido a la oficina de Control de Consignaciones (OCC), a nombre del ciudadano JENRI JOSE DIAZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.865.835, y visto el desistimiento presentado por la parte oferente, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina a los fines de dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros respectiva.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

ISY/ WS/ Ramón
WP11-S-2010-000184