REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE ADMINISTRATIVA

Maiquetía, dieciocho (18) de Abril del año dos mil once (2011)
Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.


DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Abril de 2011, por el profesional del derecho, CARLOS DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 49.476; actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, “SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACION VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A.” interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa Nº 236-2010 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, proferida en el expediente administrativo Nº. 036-2010-01-00429; por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por el ciudadano, JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.544.725; en contra de su representada.

De igual forma, en su escrito recursivo, señala y peticiona:

…omissis…

BREVE RESUMEN DEL CASO
Se inicia la causa administrativa de la que derivó el “acto” en contra del cual recurro, mediante reclamación intentada el día 02 de junio del año 2010por el ciudadano JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, …contra la sociedad mercantil “VEN WAS INTERNACIONAL, C.A.” aduciendo éste que laboró para la reclamada desde el día 08 de septiembre DEL AÑO 2007, desempeñando el cargo de CHEQUEADOR, devengando un sueldo o salario DE Bs. 1.518,18, mensuales, hasta el día 28 de Mayo del año 2010, cuando alegó que presuntamente fue despedido a pesar de encontrarse, a su decir, “…amparado por la inamovilidad que confiere el decreto Presidencial Nº. 7.154 de fecha 23-12-2009 gaceta oficial Nº 39.334 de fecha 23-12-2009…” y por lo tanto solicitó el “…Reenganche con el correspondiente Pago de salarios caídos…”.
…Luego de notificada nuestra representada, el 23 de Junio del año 2.010, tiene lugar el acto de contestación al cual nuestra representada compareció por intermedio de uno de sus coapoderados y dando respuesta a la totalidad de los particulares que formulara el funcionario del trabajo, conforme lo establece el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestó textualmente lo siguiente:
“…1.- El solicitante presta servicio en su empresa: Contestó: “SI”. 2.- Reconoce la inamovilidad: Contestó: “No”. 3.- Efectuó el despido invocado por el solicitante? Contestó: “No”…”.
…omissis…
El día 28 de Junio de 2010, nuestra representada alegó como prueba el mérito favorable de los autos, en virtud de que no puede demostrar un hecho negativo (el despido) punto controvertido en la providencia administrativa que hoy se recurre. En fecha 29 de Junio del 2010, mediante auto dicho inspector se pronuncia sobre la Admisión de las pruebas de mi representada manifestando “considera intrascendente emitir pronunciamiento sobre el referido mérito, ya que el mismo no constituye un medio de prueba “, tal como consta en el folio 21 del expediente.
En fecha 29 de junio del 2010, el trabajador reclamante presentó escrito de Promoción de Pruebas, sin traer ningún elemento que demostrare el Presunto Despido Alegado, tal y como se evidencia en el 14. Así mismo en fecha 28 de Junio de 2010, mediante Acto el inspector manifiesta que Admite las Pruebas presentadas por el trabajador reclamante, según se puede evidenciar en el folio 22 de dicho expediente. Ahora bien ciudadano Juez no podemos entender como dicho inspector admite las pruebas antes mencionadas sin estas sean presentadas tal y como consta de las actas del proceso, es por lo que solicito sea Declarada la nulidad de dicho Acto. Tal como lo establece la propia Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como la reiterada doctrina y jurisprudencia que rigen la materia.
…omissis…
Sigue el proceso y aparece un documento denotado como “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA” y respetuosamente digo que “…aparece denotado como “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA…” ya que el señalado documento no cumple con los extremos a que se contrae el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que se le tenga como un acto formal emanado del Inspector del Trabajo.
…omissis…
Al darle lectura a la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA”, que aparece suscrita por “ABOG. RADAMES BRAVO CALDERA INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE EN EL ESTADO VARGAS”, se observa, específicamente de la motiva y de la dispositiva del recurrido, lo siguiente:
“El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Salvo disposición legal en contrario la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o quien los contradiga alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera que sea su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo…”
…omissis…
Visto lo alegado por la representación de la parte accionada en el Acto de la Litis Contestación de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del cual se desprende que reconoció la relación laboral, no reconoció la inamovilidad laboral y negó el despido, sin fundamentar el motivo de su rechazo, en tal sentido, este sustanciador considera de conformidad con el artículo 72 ejusdem, le corresponde la carga de la prueba a la sociedad mercantil VEN WAS INTERNACIONAL, C.A. a fin de desvirtuar los alegatos del trabajador accionante…
(Negrillas y subrayado de este juzgador)
…en el acto de la litis contestación reconoció la relación laboral y negó el despido, sin fundamentar en el motivo de su rechazo, en tal sentido, este sustanciador considera de conformidad con lo previsto en el artículo 72 ejusdem, que la carga de la prueba le corresponde a la Sociedad Mercantil VEN WAS INTERNACIONAL, C.A., a fin de desvirtuar los alegatos del trabajador accionante. En consecuencia, este sustanciador considera de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina sustentada por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia número 746-2003 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003), que la Sociedad Mercantil VEN WAS INTERNACIONAL, C.A. no desvirtuó los alegatos del trabajador accionante, del análisis efectuado a las actas procesales, cuanto que las pruebas promovidas por la parte accionada no resultaron fehacientes…”.
(Negrillas y subrayado de este juzgador)

Así mismo podemos concluir que dicha Providencia Administrativa ha transgredido los requisitos de forma del acto como lo es el Vicio en la causa o en el motivo lo que significa que la Administración cuando dicta un acto, debe tomar en consideración las circunstancias de hecho que se corresponden con la fundamentación legal que autoriza esa actuación, por lo que ningún acto puede dictarse caprichosamente, lo que acarrearía la nulidad del mismo, como el caso de marras, ya que al basarse en FALSOS SUPUESTOS y en un análisis errado de la norma aplicada, en virtud que el mismo o sea el Inspector del Trabajo establece en cabeza de nuestra patrocinada la carga de probar dicho despido alegado cuando mi representada negó en forma pura dicho despido, no teniendo por lo tanto la carga de probar el mismo, ya que los hechos negativos puro, no pueden probarse, no se puede demostrar un hecho que no existe, por lo tanto dicho inspector se extralimitó en su pronunciamiento, incurriendo en vicios de ilegalidad.

Toda esta situación violenta el derecho a la defensa que las partes tienen en todo procedimiento, consagrado constitucionalmente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El hecho de obligar a mi representada a demostrar un hecho negativo, como lo fue el no despido ocurrido en este caso, va en contra de los principios más elementales, así como todo razonamiento lógico, en virtud de que le impone a nuestra representada como condición el demostrar un hecho negativo, lo cual es imposible. Por lo que como lo ha establecido nuestro máximo tribunal nadie puede probar un hecho que no existe como lo es un hecho negativo puro como es el caso….”.
(Subrayado de este juzgador)
…omissis…
DE LA MEDIDA CAUTELAR
“…De conformidad con lo establecido en el CAPITULO V sobre el procedimiento de las Medidas Cautelares, establecidos en sus artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa …acudo ante usted Honorable Juez, a ejercer en nombre y representación de mi mandante…LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, contra la Providencia Administrativa Nº. 236-2010, de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, por órgano del Inspector del Trabajo Dr. RADAMES BRAVO CALDERA, QUE CORRE INSERTA EN EL Expediente Nº. 036-2010-01-00429, que reposa por ante dicha Inspectoría, cuya copia certificada de su totalidad consignamos marcada “B”, por haberse violado en forma directa, flagrante, inmediata y grosera los derechos y garantías constitucionales y procesales, de los cuales es titular mi representada. Todo ello en base a las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
…omissis…
Como ya fue alegado en los Capítulos anteriores, en el Expediente Administrativo Nº. 036-2009-01-01058, de la nomenclatura que lleva la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, cuya copia fotostática de su totalidad son consignadas en el presente recurso, se dictó la Providencia Administrativa Nº. 239-2010 de fecha 29-10-2010, que hoy se recurre, con evidente “desviación y abuso de poder”, incurriéndose en forma intencional y deliberada en “falso supuesto de hecho y de derecho”, con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, lo cual determina, no solo, que a mi representada se le haya dejado en perfecto estado de indefensión, violándose todos sus derechos, que comprende el derecho de mi patrocinada a obtener acceso a los órganos de la administración y hacer valer sus derechos e intereses, para así lograr una justicia, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, equitativa y expedita que es obligación del Estado garantizar en el ejercicio del poder público.

…omissis…
Consta en el Expediente Administrativo Nº. 036-2010-01-00429, debidamente identificado, así como del contenido del acto administrativo que se ataca, que después de iniciarse el procedimiento administrativo, con la reclamación del ciudadano, JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, se procedió a dictar la Providencia Administrativa que hoy se recurre, condenando y ordenando a la hoy recurrente a “reincorporar o reenganchar” al reclamante y además pagarle “salarios caídos”, lo cual afecta sus derechos e intereses legítimos y directos, y constituye una eminente amenaza de violación de su derecho constitucional a la propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la manera como sentenció el procedimiento, evidenciando en forma clara una conducta poco transparente y carente de la requerida responsabilidad por parte de la administración, ya que le generó en el recurrido, a quien en derecho no lo tiene, una expectativa como si tuviera derecho a lo reclamado, y a la vez, le cercenó a la otra parte ( a mi mandante) el goce efectivo de los derechos que en su favor derivaron del procedimiento.
…omissis…
A los fines de evidenciar la perentoriedad y necesidad de que sea declarada la suspensión de los efectos del acto que se recurre, consistente en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, Nº. 239-2010 de fecha 29-10-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, debo señalar y alegar que a esta Inspectoría del Trabajo, se le solicitó el inició del trámite de un procedimiento de multa en contra de la empresa “SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACION VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A.” Además de este circunstancia, se encuentra el hecho que por ante este Circuito Judicial del Trabajo se tramita el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros beneficios, bajo el número de expediente WP11-L-2011-000089, el cual se consigna copia de dicho procedimiento marcado “C”, y que por notoriedad judicial debe conocer este mismo circuito judicial, incluidos los conceptos de salarios caídos y las consecuencias por la declaratoria del supuesto despido, que se derivan de la providencia tantas veces referida y de la cual se decretará su nulidad, de ello es clara la urgencia y necesidad de que sea declarada la suspensión de los efectos solicitada, habida cuenta que, nuestra patrocinada podría ser multada por incumplir con lo pautado en un acto administrativo evidentemente viciado y violador de sus derechos constitucionales, así como ser sometida, en virtud del principio de la ejecutoriedad de los actos administrativos, a pagarle “salarios caídos”, siendo evidente, que si nuestra representada es multada por la administración, y le paga “salarios caídos”, así como los conceptos derivados del supuesto despido al ciudadano JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, por fuerza de lo decidido en el acto recurrido, se le causará un daño eminente a su derecho constitucional a la propiedad (Art. 115 C.R.B.V.) al obligarla a erogar cantidades de dinero en pago de la multa, salarios caídos y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de difícil reparación, sufriendo una lesión (daño) de imposible reparación si posteriormente este órgano jurisdiccional, declara la nulidad del mismo, quedando de este forma ilusoria la ejecución del fallo que recaiga con ocasión de la nulidad solicitada y se le causaría a nuestra patrocinada un gravamen irreparable, ya que se causa en forma indebida e injustificada, a favor del reclamante, sin tener derecho a ello, los salarios caídos, salarios, prestaciones sociales, vacaciones, entre otros, que no podrían ser recuperados por la empresa una vez que sea anulado el fallo en comento, pudiéndose observar del propio escrito libelar de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y demás beneficios introducida por el ciudadano JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, los elevados montos por lo que respecta a los salarios caídos, sumando la cantidad de Bs. 19.036,5 solo por ese concepto y por el concepto de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs. 12.108,60; causándole a su representada un daño irreparable en su patrimonio en caso de que no se suspenda los efectos del acto administrativo aquí demandado, ya que de cancelar dichos montos por parte de mi representada resultaría difícil recuperación (sic). Por todo o ante mencionado y demostrado en forma evidente el daño que se le pudiera causar a mi representada es que se solicita la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto recurrido. “
(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Vista la solicitud formulada y sus fundamentos, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, procede a verificar si se cumplen los requisitos de ley, que determinen la procedencia de la Medida de Suspensión de Efectos, requerida por la parte recurrente; ello, en atención a los requisitos de procedencia señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 588, ejusdem, y al efecto se observa:

En cuanto a la presunción de buen derecho o fumus boni iuris, se observa que la misma emana de las copias del expediente administrativo y del acto administrativo impugnado, por cuanto de la simple lectura del acto administrativo, se pueden apreciar los vicios denunciados, los cuales pudieran conllevar a la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Así se establece.

En cuanto al requisito del Pericullum in mora; observa este juzgador que el cumplimiento de este requisito, emana, en primer término, del hecho de que se haya intentado una acción por parte del trabajador en sede jurisdiccional, vale decir ante este Circuito Judicial del Trabajo ( lo cual ha constatado este juzgador por notoriedad judicial) dirigida al cobro de sus prestaciones sociales y al pago de las salarios caídos derivados del Acto Administrativo que se recurre, evidentemente que en el supuesto de que esa acción culminase ante de que se dictara una decisión definitiva sobre el presente recurso, pudiese quedar ilusoria la ejecución del fallo que eventualmente anulase el Acto Administrativo recurrido y del cual derivan los salarios que se demandan en la acción ya referida. Y en segundo término, que se evidencia del contenido del acto recurrido, que pudiese estar afectado de un vicio que afecta la causa del Acto por cuanto no se adecua a las circunstancias de hecho invocadas y acreditadas en el expediente administrativo por el solicitante; y siendo ello así, el acto impugnado, a juicio de este juzgador, no guarda congruencia con el supuesto exigido por la norma legal en el cual se fundamenta. De tal manera que, afectado el acto por el vicio en su causa, conforme a lo ya indicado, deviene necesario concluir, que se encuentra satisfecho el requisito del Periculun in mora, lo cual denota que la parte recurrente, efectivamente, pudiese sufrir un daño jurídico o algún perjuicio de resultar ilusoria la ejecución del fallo; Así se decide.
En cuanto al Periculum in Damni, el mismo se constata del propio contenido del Acto Administrativo recurrido y las consecuencias de su ejecución o inejecución así como la eventual ejecución de la sentencia que decida la acción de cobro de prestaciones sociales y una eventual sentencia de mérito favorable a la parte recurrente en el recurso de Nulidad interpuesto. Así se establece.

Finalmente, visto que se encuentran llenos los extremos de ley, que hacen procedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo recurrido, deviene ineludible para este juzgador, declarar su procedencia; y en consecuencia, se ordenará en el dispositivo del fallo, la Suspensión de los Efectos de el Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa Nº 236-2010 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, proferida en el expediente administrativo Nº. 036-2010-01-00429; por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por el ciudadano, JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.544.725; en contra de la empresa recurrente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA PROCEDENTE, la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, del Acto Administrativo Recurrido, contenido en la Providencia Administrativa Nº 236-2010 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, proferida en el expediente administrativo Nº. 036-2010-01-00429; por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por el ciudadano, JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.544.725; en contra de en el Auto de fecha diez (10) de Septiembre de 2010, en el expediente signado con el Nº. 036-2010-01-00690; emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas; solicitada por la parte recurrente “SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACION VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A.” Segundo: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa Nº 236-2010 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; en el expediente administrativo Nº. 036-2010-01-00429; que ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, del ciudadano, JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, antes identificado; Tercero: se ordena la Notificación del ciudadano Radames Bravo Caldera, Inspector del Trabajo Jefe en el estado Vargas, de la presente decisión, anexándole copia fotostática certificada de la misma. Cuarto: se ordena la Notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la Bolivariana de Venezuela, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede Administrativa, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil once (2011).
Año: 200° y 152°

EL JUEZ.


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.



El SECRETARIO.


Abg. WILLIAM SUAREZ.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)


El SECRETARIO.


Abg. WILLIAM SUAREZ





FJHQ/ws