REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de abril de 2011
200° y 152°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada ROSA AMELIA BARRETO, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-001807, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…La razón por la cual no puedo entrar a conocer la presente incidencia se genera en el hecho que actuando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de marzo de 2008, suscribí decisión en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “…CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control…de fecha 20/03/2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ…” Así las cosas esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para considerarse incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, contenida en los mencionados artículos 87, en relación con el numeral 7° (sic) del artículo 86 ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emití opinión en el proceso penal seguido al acusado MARCOS ANTONIO MENZOA HERNANDEZ, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionara inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ROSA AMELIA BARRETO, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2008-001807, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Jueza Suplente de este Órgano Colegiado, ya que en fecha 02 de mayo de 2008, suscribió la decisión que CONFIRMO la medida de privación de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano (folios 3 al 11 de la incidencia). Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ROSA AMELIA BARRETO, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-001807, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


EL JUEZ LA JUEZ



ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO



Asunto No. WK01-X-2011-000045