REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental Nº 148
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2011
200º y 151º
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su condición de Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-P-2006-00289, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano GILBERTO LANDAETA GORDON, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
En su informe la Jueza abstenida señala: “…ME INHIBO de seguir conociendo de la causa signada con el Nº WJ01-P-2006-000289, seguida en contra del ciudadano GILBERTO LANDAETA GORDON, de nacionalidad Venezolana, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.575.975, residenciado en Boulevard Monte Carlos, Calle Lido, Quinta Mercedes, urbanización Palmar Este, Estado Vargas, en virtud de haber emitido pronunciamiento al fondo en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez en la Sala Accidental 58 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 1 al 2 de la incidencia).
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WJ01-P-2006-000289, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la referida causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Jueza en la Sala Accidental Nº 58 de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ANULO el SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 05 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones Accidental Nº 148 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su condición de Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WJ01-P-2006-000289, seguida al ciudadano GILBERTO LANDAETA GORDON, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ ACCIDENTAL,
ERICKSON LAURENS ZAPATA JOSEPLINE FLORES
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO
RMG/NES/ELZ/bm/greisy.-
Asunto WJ01-X-2011-000024