REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Abril de 2011
200° y 152°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-P-2007-000103, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano HEYBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…ME INHIBO de seguir conociendo la causa signada con el N° WJ01-P-2007-103, seguida contra el ciudadano HEYBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ…en virtud de haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionara inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WJ01-P-2007-000103, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano HEYBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Cuarta en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 05 de mayo de 2010, realizó Audiencia Preliminar y ordenó el pase a juicio (folios 3 al 12 de la incidencia). Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-P-2007-000103, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano HEYBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
Asunto No. WK01-X-2011-000046