REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 14 de Abril de 2011
200º y 152°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora pública penal del imputado RORY ANTONIO PEREZ PATIÑO en contra de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decretó la Medida Privativa de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUROMOTOR AGRAVADO, tipificado en el artículo 1, en relación con el numeral 8 del artículo 2, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 12 de Abril de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000139 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de febrero de 2011, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:
“…SEGUNDO: Se IMPONE al ciudadano RORY ANTONIO PEREZ PATIÑO, ampliamente identificado, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 1, en relación con el numeral 8 del articulo 2 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 45 al 49 de la presente incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el día 09 de Marzo de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 61 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 5 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…“ Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida Sustitutiva de Libertad al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora pública penal del imputado RORY ANTONIO PEREZ PATIÑO en contra de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora pública penal del imputado RORY ANTONIO PEREZ PATIÑO en contra de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decretó la Medida Privativa de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUROMOTOR AGRAVADO, tipificado en el artículo 1, en relación con el numeral 8 del artículo 2, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000139