REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2011
200º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MIGUEL ABRAHAN VARGUILLAS ESCOBAR, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas”.
En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:
“…CAPITULO QUINTO DEL DERECHO…La presente causa es a juicio de esta defensa una violación flagrante de normas constitucionales y legales, las cuales fueron convalidadas por el Tribunal A quo…toda vez que para poder practicar aprehensión a cualquier personas (sic), debe cumplir con las condiciones mínimas que establece nuestro ordenamiento jurídico; de igual manera no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha norma exige que para decretar en contra de un ciudadano medida de coerción personal alguna deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible, situación esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales…CAPITULO SEXTO…PETITORIO…Finalmente por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, solicito muy respetuosamente a esa honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sea admitido el presente recurso de apelación, y en consecuencia revoque la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2011 dictada por el Tribunal 4 (sic) de Control de esta entidad, en la cual decreta la Privación Judicial de Libertad en contra de mi defendido, ciudadano MIGUEL ABRAHAN VARGUILLAS, por cuanto no se demostró la existencia de fundados elementos de convicción que demostraran la participación de los mismos en los hechos que imputa el Ministerio Público y que el Tribunal acordó el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…en consecuencia solicito le sea acordada a todos mis representados la libertad sin restricciones, ya que no existen elementos de fuerza para decretar en contra del mismo medida privativa de libertad o medida cautelar…”(Folios 2 al 6 de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de Febrero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ABRAHAN VARGUILLAS ESCOBAR, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo I…”(Folios 23 al 28 de la incidencia).
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano MIGUEL ABRAHAN VARGUILLAS ESCOBAR, fue tipificado por el Juzgado A quo como “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas”, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 26 de Febrero de 2011.
Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:
1.- Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 26 de Febrero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 5-137 HERNANDEZ AMILCAR…Cuando nos encontrábamos realizando un recorrido a pie por el sector tres parte alta de Quenepe, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, ya que nos encontramos realizando un dispositivo conjunto entre la brigada motorizada y el grupo de apoyo comunal de la comisaria de Maiquetía, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, estatura media, tez moreno, vestido con un short de color vino tinto y suéter de color blanco y verde, quien al notar la presencia policial apresuro el paso para tratar de introducirse en el interior de una vivienda, motivo por la (sic) cual rápidamente nos le (sic) acercamos y logramos practicarle la retención preventiva, antes de introducirse en la residencia, en ese instante el oficial de policía (pev) 6-006 BLANCO JOSE se le acerco a un ciudadano que transitaba por el lugar, solicitándole la colaboración de que nos sirviera como testigo presencial de la actuación policial, accediendo a nuestro pedimento, quedando identificado como OSWALDO JOSE TOVAR CONTRERAS, de 18 años de edad…le solicite al ciudadano retenido la exhibición de los objetos que pudiera mantener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, luego le indique que sería objeto de una inspección corporal…el oficial de policía (pev) 6-006 BLANCO JOSE le efectúo la revisión en presencia del ciudadano testigo, logrando incautarle entre sus parte intimas un (01) envoltorio tipo bolsa, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de trece (13) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de vegetales secos compactados machacados de fuerte olor de color verduzco de presunta denominada (sic) marihuana y en el interior del bolsillo delantero derecho la cantidad de cuarenta (40) bolívares…siendo identificado según datos filiatorios aportados por el mismo como VARGUILLAS ESCOBAR MIGUEL ABRAHAM, de 18 años de edad…en vista de los hechos antes narrados y la evidencia incautada a este ciudadano retenido, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche de hoy 26-02-11, procedí a practicarle la aprehensión al mismo, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…”(Folio 11 de la incidencia).
2.- Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 26 de Febrero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…un (01) envoltorio tipo bolsa, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de trece (13) envoltorios elaborados en papel metálico contentivos de vegetales secos compactados machacados de fuerte olor de color verduzco de presunta denominada (sic) marihuana, que al ser pesados en una balanza electrónica marca TORREY, modelo PCR series…arrojaron un peso aproximado de veintiocho (28) gramos. En este sentido se procede a dejar dicha sustancia bajo resguardo en este despacho, a los fines de ser remitida al laboratorio toxicológico para la práctica de la experticia correspondiente…” (Folio 12 de la incidencia).
3.- Acta de entrevista del ciudadano OSWALDO JOSE TOVAR CONTRERAS, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 26 de Febrero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…cuando yo venía caminando por el sector 03 de Quenepe porque venía de la casa de mi mamá y me iba para mi casa, vi que unos policías motorizados tenían detenido a un chamo flaco, morenito, vestido con un suéter verde con blanco y short playero, uno de los policías se me acerco y me pidió la cédula, después que se le (sic) di, el policía me dijo que le sirviera como testigo para revisar al chamo, les dije que estaba bien, luego lo revisaron y le consiguieron una bolsa verde como por adentro del interior, adentro tenía varias pelotas de aluminio, uno de los policías abrió una y dijo que era marihuana y en el bolsillo derecho del short, le sacaron cuarenta (40) bolívares en dos billetes de veinte, después los policías me dijeron que tenía que acompañarlos para tomarme una entrevista, al rato llego una patrulla y nos montaron y nos trajeron para Macuto…”(folio 14 de la incidencia).
4.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 26 de febrero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…evidencias físicas colectadas…un (01) envoltorio tipo bolso, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de trece (13) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de vegetales secos compactos machacados de fuerte olor de color verduzco de presunta denominada (sic) marihuana…”(Folio 15 de la incidencia).
5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 26 de febrero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…evidencias físicas colectadas…la cantidad de cuarenta (40) bolívares en dos billetes de aparente circulación legal…” (Folio 16 de la incidencia).
Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentran demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, pero en cuanto a la participación del imputado MIGUEL ABRAHAN VARGUILLAS ESCOBAR, en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas”, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, ya que el único testigo presencial es claro en su deposición al manifestar que los funcionarios le solicitaron la colaboración de presenciar la revisión de un sujeto que tenían detenido; pero el referido testigo, no observó el momento de la aprehensión del imputado, sino que llega al lugar de los hechos posteriormente a la captura del mismo.
En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ABRAHAN VARGUILLAS ESCOBAR y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ABRAHAN VARGUILLAS ESCOBAR y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial El Rodeo I. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,
ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Causa Nº WP01-R-2011-000130
RM/NS/EL/bm/greisy.-