REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2011
200º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a la precitada ciudadana Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem.
En su escrito recursivo la Defensora Privada alegó entre otras cosas que:
“…SEGUNDO…Es de observar, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en relación al pronunciamiento del Tribunal A quo, lo siguiente primero que el Juez, acoge parte de la precalificación dada por el Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO EN LO QUE RESPECTA A MI REPRESENTADA sin analizar las circunstancias (sic) de hecho ni derecho de las actas que integran el expediente. En primer lugar mi defendida la ciudadana NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ se encontraba el día 30 de Enero de este año tal y como fue expuesto por la misma en el Hospital Pérez Carreño de Caracas cuando le llega un mensaje preguntándole si sabía de alguien desaparecido en el sector El Pozo; y no es hasta el día lunes 31 de Enero que en conversación sostenida con una amiga es que tiene conocimiento de una persona fallecida. Ahora bien, el mensaje que es enviado por mi representada al ciudadano Adelso el mismo día lunes 31 de que se cuidara, no es fundamento o elemento de plena convicción para que sea precalificada como cómplice no necesario, ya que para que se configure este deben darse una serie de circunstancias como lo es la ayuda de una forma aislada de este tercer sujeto al autor principal y de una manera inmediata de haberse cometido el delito. El hecho de que mi defendida de una forma inocente como lo haría cualquier persona acostumbrada a vivir en una zona de alta peligrosidad, donde son allanadas viviendas, existen enfrentamientos entre bandas…le advirtiera a cualquiera de los integrantes de su familia que se cuide, esto jamás nos puede indicar que sea cómplice necesario o no de un delito. Es solo una advertencia, cuidado, protegerse, asegurarse como lo haría cualquier particular a un miembros (sic) o no de su familia más si existe el agravante de vivir en una zona de alto riesgo. Si bien es cierto, que ocurrió un hecho ilícito en fecha 29-1-2011 donde se encontraban involucrados el primo (y esposa) del marido de mi representada no es menos cierto que los delitos no son trasmisibles, nada tiene que ver esta con la actuación ilegal de tales ciudadanos ya que el mismo es un hecho aislado, en el que mi defendida desconocía que estos habían cometido. Pero aun así, menos debe entenderse ni aceptarse la precalificación de este tribunal en cuanto al HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, lo cual quebranta lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público pueda cumplir de manera cabal con tales requisitos, debe una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho que se imputa, porque es esto lo que va permitir proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud contra las personas. El Ministerio Público no debe limitarse en hace (sic) una simple mención del delito, debe hacer un análisis o una motivación de las razones por las cuales considera que los imputados están incursos en tal delito, debe señalar el precepto jurídico aplicable a los imputados con especificación clara y precisa del porque la conducta desplegada por ellos se subsume en esa norma legal. Con ligereza alarmante y con un total desorden el Ministerio Público precalifica tales hechos ilícitos. Considera esta defensa, que cuando se precalifica un acto ilícito en contra del imputado (s), en este caso no es suficiente con señalar la perpetración del hecho ilícito, el señalamiento de manera incomprensible de la clasificación del tipo penal, la estructura del tipo penal y el momento consumativo, en otras circunstancias sería aceptable, pero lo que pretende el Ministerio Público es llenar espacio a la lógica. Determinar su naturaleza, además es necesario motivar en forma precisa, la aplicación de la circunstancias del hecho en sí, indicando los hechos que la configuran y los elementos que la apoyan…Magistrados estos elementos de convicción que cursan a la investigación no constituyen la pluralidad indiciaria necesaria y concurrente a los fines de decretar una medida privativa de libertad, estos ciudadanos quienes fueron objeto de la revisión corporal sin presencia de algún testigo que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió dicho traslado. Ciudadanos Magistrados sin ánimo de desvirtuar la actuación policial y si bien es cierto la buena fe de los funcionarios policiales debe presumirse, no menos cierto es que existe gran cantidad de funcionarios policiales que actúan al margen de la ley, por eso, aun cuando ciertos hechos graves pudieran revelarse como hechos punibles hay existe la posibilidad de examinarlos con la lupa de suspicacia y la desconfianza para no dejar cabos sueltos. No debemos olvidar que son muchos los casos policiales que hablan de forjamientos de hechos punibles y por consiguiente de pruebas, no pasemos por alto que a veces las apariencias engañan y lo hacen en detrimento de la libertad. De igual forma, ciudadanos Magistrados, debemos indicar que para aplicación de una medida privativa de libertad es necesario (aunado a lo anterior) la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados se fugaran u obstaculizara la investigación y la búsqueda de la verdad, el análisis de los procedimientos de los parámetros establecidos en el ordinal (sic) 3 del artículo 250, implica necesariamente que el Juez debe motivar las previsiones que lo constituyen, es decir indicar las razones por las cuales a su criterio, existe peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado en la búsqueda de la verdad…Ciudadanos Magistrados si bien los jueces son soberanos en la apreciación de los hechos que determinen peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esa soberanía es jurisdiccional razón por la cual debe estrictamente someterse a las disposiciones legales relativas a la existencia de tales peligros, todo para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en su decisión. En este sentido, la Juez de Primera Instancia se baso para presumir el peligro de fuga en la magnitud del daño ocasionado y en la imposición de la pena, concluyendo que en el caso de autos, aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem. Ciudadanos Magistrados, mi representada tiene arraigo en el país, el cual está determinado por su residencia, en cuanto al peligro de obstaculización, no existe la sospecha de que mi defendida pueda destruir, modificar ni falsificar elementos de convicción, por cuanto esto es propio de los mismos funcionarios policiales, ni que pudiera influir en testigos, víctimas ni expertos, por cuanto mi defendida es inocente, estableciéndose así la verdad procesal. Ciudadanos Magistrados, como órgano supervisor del cumplimiento y formalidades de ley, solicito muy respetuosamente se estudie las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos en fecha 07-1-11, así como de la audiencia para Oír al Imputado, siempre en garantía de la Constitución y las leyes que rigen la materia y se den cuenta que el procedimiento se encuentra totalmente viciado y en cuanto a la privación preventiva de libertad no existe fundamentación alguna por parte de Juez, para su decreto igualmente en cuanto a la precalificación jurídica acogida por el Juez. Es por lo que solicito, que se deje sin efecto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y se decrete la libertad sin restricciones o en su defecto sea sustituida por una menos medida (sic) gravosa, ello en aras de la falta de lógica en cuanto a la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público y la decretada por el Tribunal de Control, aunado al hecho cierto de la falta del auto fundado, al que contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal…PETITORIO…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y analizados y en fundamento de los artículos 2,7, 19, 21 ordinal (sic) 1, 23, 44, ordinal (sic) 1, 49, 257 y 335 de la República Bolivariana de Venezuela…solicito que sea revocada la Medida Privativa de Libertad de mi defendida ciudadana NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, aunado a ello el estudio de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la falta de elementos materiales para la configuración del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES o en su defecto una medida menos gravosa que a bien determine esta corte…”(Folios 2 al 16 de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de Febrero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, FRANCIS NACYRET MARTINEZ SALCEDO y NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.781.636, 20.005.546 y 16.724696 respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal vigente, ya que de los hechos se esgrime que presuntamente actuaron a traición y sobreseguros, desistiéndose de la calificación fiscal en cuanto a que haya sido por algún motivo fútil o innoble ya que de esto no se determina de las actas procesales, quedando en claro que la participación de la ciudadana NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ es en grado de cómplice no necesario del ciudadano ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ como autor y de la ciudadana FRANCIS NACYRET MARTINEZ SALCEDO en grado de cooperadora inmediata…”(Folios 69 al 74 de la incidencia).
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a la ciudadana NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, fue tipificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, ilícito este que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 31 de Enero de 2011.
Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:
1. Acta policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…Agente Jesús Absueta…se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien no se quiso identificar por temor a futuras represarías, informando tener conocimiento de un delito ocurrido en la carretera nacional Carayaca La Guaira, sector La Virgencita, parroquia Carayaca, Estado Vargas, donde en horas de la madrugada del día domingo 30 de enero del presente año, un ciudadano perdiera la vida, tras recibir varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, cuyo cadáver aun no había sido encontrado por las autoridades, de igual forma informo que los autores del hecho eran los ciudadanos conocidos como ADELSO, JAVIER VERAMENDEZ y FRANCIS, quienes habitan en el sector La Vaquera de Carayaca, desconociendo mas detalles al respecto…en la llamada anónima recibida, las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, realizamos un rastreo exhaustivo por el sector y sus adyacencias, en procura de la ubicación del cadáver en cuestión, siendo infructuosa la misma, por lo que nos trasladamos hasta el sector La Vaquera…a fin de ubicar, identificar y entrevistar con los ciudadanos y ciudadana mencionados como ADELSO, FRANCIS y JAVIER VERAMENDEZ (SIC), personas presuntamente involucradas en el hecho que se investiga, una vez allí plenamente identificados como funcionarios…logramos avistar una pareja (femenina y masculino) quienes al observar la presencia policial tomaron una actitud esquiva, por lo que le dimos la voz de alto…procedimos a realizarle una inspección corporal, quedando identificados de la manera siguiente…ADELSO VERAMENDI (SIC) HERNANDEZ, de 21 años de edad…FRANCIS NACIRET MARTINEZ SALCEDO, de 20 años de edad…quien tenía en su mano derecha un teléfono celular con las siguientes características color negro con forro de color morado con el logotipo Samsung, quien luego de ser impuestos del motivo de nuestra presencia la referida ciudadana (FRANCIS MARTINEZ) rompió en llanto manifestando a la comisión a viva voz, que el día sábado 29-01-2011 se encontraba en el pueblo de Carayaca en compañía de su pareja ADELSO a bordo de una moto y junto a ellos unos primos de ADELSO de nombre JAVIER VERAMENDEZ (SIC) y DANIEL VERAMENDEZ, quienes iban en otra moto y en momentos cuando se desplazaban por el sector La Virgencita, parte baja, vía pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas, interceptaron un taxi y bajo amenaza hicieron descender a su pasajero a quien conocían como IBRAHIN y luego de una discusión ADELSO, JAVIER Y DANIEL portando armas de fuego efectuaron varios disparos contra la humanidad de IBRAHIN, quien luego de haber resultado herido fue lanzado por un barranco a las orillas de la carretera, desconociendo con certeza si el ciudadano había fallecido en el hecho o se encontraba aun herido, de igual manera manifestó su deseo en colaborar con la comisión, señalándonos el lugar exacto donde se desarrollaron los hechos, una vez en la vía Carayaca Catia La Mar, sector La Virgencita, parte baja…la ciudadana en cuestión nos indico el lugar exacto donde se desarrollaron los eventos investigados por lo que procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en el sector, logrando inspeccionar en la pendiente inclinada de una zona boscosa, sobre el piso de tierra, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal con la siguiente vestimenta, bermudas color beige, franela color azul y suéter color negro, con las siguientes características físicas contextura delgada, cabello corto, liso color negro tez trigueña, bigote y barba escasos, de 22 años de edad aproximadamente, del examen externo al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas…una (01) herida de forma irregular en la región frontal media…una (01) herida de forma irregular en la región frontal izquierda…una (01) herida de forma irregular en la cara anterior pierna derecha….procedimos a realizar un minucioso recorrido en el lugar y sus adyacencias a fin de ubicar, fijar, colectar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar…presunta sustancia hemática la cual será enviada a los laboratorios correspondiente para su análisis, por todo lo antes expuesto y siendo las 12:05 horas el ciudadano ADELSO VERAMENDI (SIC) HERNANDEZ…y la ciudadana FRANCIS NACIRET MARTINEZ SALCEDO…fueron impuestos de sus derechos constitucionales…procedimos a verificar la información que pudiera contener los teléfonos celulares propiedad de los ciudadanos detenidos, pudiendo constatar que en ambos teléfonos celulares contenía una conversación a través de mensajería de texto, con una persona de nombre NORELIS donde describen detalles del hecho que se investiga, los cuales para el momento eran única y exclusivamente conocidos por la comisión policial, motivo por el cual sostuvimos entrevista con moradores y residentes del sector a fin de ubicar, identificar y entrevistar en relación a los hechos a la ciudadana mencionada como NORELIS logrando sostener entrevista con personas quienes no quisieron ser identificados por temor a futuras represarías, quienes luego de ser impuestos del motivo de nuestra presencia coincidieron en que en el sector Palo de Agua de la misma parroquia reside una ciudadana de nombre NORELIS quien al igual que su pareja de nombre DANIEL VERAMENDEZ (SIC), tienen relación directa con el ciudadano detenido ADELSO VERAMENDI (SIC) por tal motivo nos trasladamos al referido sector donde plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones sostuvimos entrevista con moradores y residentes, quienes luego de ser impuestos del motivo de nuestra presencia, nos señalaron la residencia exacta donde hacen vida la ciudadana NORELIS y DANIEL VERAMENDEZ (SIC), por lo que procedimos a tocar las puertas del referido inmueble donde luego de varios llamados fuimos atendidos por una ciudadana quien quedo identificada de la manera siguiente NORELIS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, de 29 años de edad…quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra presencia nos manifestó estar dispuesta a colaborar con la comisión y acto seguido nos hizo entrega de su teléfono celular, pudiendo constatar mediante la mensajería de texto que efectivamente la referida ciudadana narraba detalles del hecho que se investiga solo conocidos para ese momento por la comisión policial, además advertía al ciudadano detenido ADELSO VERAMENDI (SIC) de la presencia policial, incitando que huyera por cuanto el C.I.C.P.C (SIC) estaba cerca del lugar donde se encontraba el occiso, por lo antes expuesto la referida ciudadana fue impuesta de sus derechos constitucionales…acto seguido fuimos interceptados por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito MARIAN DE JESUS HERNANDEZ PEREZ…manifestando ser la concubina del ciudadano FRANCISCO JAVIER VERAMENDEZ (SIC) HERNANDEZ, de 27 años de edad…quien presuntamente se encuentra involucrado en el hecho investigado, así mismo manifestó desconocer su paradero actual, por lo que notificaos (sic) que nos acompañara a la sede de nuestro despacho, a fin de tomársele entrevista formal y proseguir con las investigaciones, una vez en esta sede el inspector Gerardo Figueroa procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público…a fin de notificarle del procedimiento realizado…”(folios 20 al 24 de la incidencia).
2.- A los folios 28 al 29 de la incidencia cursa inserta acta de inspección técnica Nº 0119 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Enero de 2010, en la cual se dejo constancia de:
“…Carretera Nacional Carayaca La Guaira, sector La Virgencita, detrás de la calle Tamanaco, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública principal la cual permite el libre tránsito en sentido este-oeste y viceversa, cuyo suelo se encuentra conformado por asfalto en su totalidad, temperatura ambiental cálida y carente de iluminación artificial, todos estos aspectos presentes para la referida inspección técnica. En el referido lugar se observa sobre el suelo de tierra ubicado en la parte proximal este de la carretera, sobre la maleza herbácea, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición ventral, con su región cefálica orientada en sentido oeste, sus extremidades inferiores orientadas en sentido este y sus extremidades superiores, plegadas hacia la región pectoral de inerte y orientadas en sentido sur, presentando como vestimenta un short tipo bermudas, de color beige, un suéter de color negro y una franela de color azul claro, las características del hoy inerte son las siguientes: contextura delgada, de ciento setenta centímetros (170 cm) de estatura, piel trigueña, cabello negro, corto liso y de aproximadamente 22 años de edad. Dicho occiso luego de ser fijado fotográficamente en su posición inicial, se procedió a retirarlo del lugar intrincado donde se encontraba a fin de obstacultarlo (sic) con el objeto de determinar la causa de su deceso, logrando evidenciar en diversas partes de su anatomía, heridas causadas por el paso de proyectiles únicos disparados presuntamente por arma de fuego; motivo por el cual se procedió a trasladar al inerte hacia la sede del Hospital Periférico de Pariata a fin de inspeccionarlo con mas detalles…se procedió a rastrear en el lugar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando hallar en la calzada de la mencionada vía así como en el rayado lineal de la misma, específicamente a seis metros (06 mts) de la baranda de protección en sentido norte, una sustancia de color pardo rojiza de presunta procedencia hemática en formación de costra, la cual mediante un macerado, se colecto muestra de ella en cinco (05) hisopos para ser analizadas en el laboratorio biológico. Se deja constancia de haber realizado fotografías al lugar de los hechos en formato digital…”
3.- Planilla de levantamiento de cadáver emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 31 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…se constituyó comisión de este despacho integrada por los funcionarios inspector GERARDO FIGUEROA…DORIAN SILVA y ORLENYS GONZALEZ…con el fin de efectuar el presente levantamiento con ausencia del médico forense…procedimos a inspeccionar sobre el piso de tierra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, con la siguiente vestimenta bermudas color beige, franela color azul y suéter color negro, con las siguientes características físicas, contextura delgada, cabello corto, liso, color negro…de 22 años de edad aproximadamente, del examen externo del cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas una (01) herida de forma irregular en la región frontal media…una (01) herida de forma irregular en la región frontal izquierda…dos heridas de forma irregular en testículo izquierdo…excoriaciones en rodillas y muslos. El hoy occiso quedo por identificar, al lugar se presento comisión de la medicatura forense al mando del funcionario Alexis Monzon, quien realizó el respectivo levantamiento del cadáver y posterior traslado hasta la Morgue del Hospital Periférico de Pariata…a objeto de practicarle la necropsia de ley…”(Folio 30 de la incidencia).
4.- A los folios 31 al 32 de la incidencia cursa inserta acta de inspección técnica Nº 0120 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Enero de 2010, en la cual se dejo constancia de:
“…Depósito de cadáveres del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas…se procedió dejándose constancia de lo siguiente…se observa, sobre mesón propio para necropsias, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas…contextura delgada, de ciento setenta centímetros (170 cm) de estatura, piel trigueña, cabello negro, corto, tipo liso, de aproximadamente 22 años de edad…al mismo se le observa lo siguiente una (01) herida de forma irregular en la región frontal, específicamente en la parte media de la región…dos (02) heridas de forma irregular en el testículo izquierdo…una (01) herida de forma circular en la región glútea izquierda…el hoy inerte no pudo ser identificado motivado a que el mismo no portaba entre sus pertenencias documentación alguna, por lo que se procede a realizar las respectiva necrodactilia para ser enviada a la división de lofoscopia. Se toman fotografías en formato digital…se colecto un (01) short tipo bermudas de color beige marca oxigen, talla 28; una franela de color azul claro marca pima express…un (01) suéter de color negro, sin marca ni talla aparente, con una inscripción en su parte frontal izquierda, donde se lee “M&G”, de manera bordada con hilos de color amarillo, los cuales portaba el hoy inerte para el momento de su hallazgo…”
5.- A los folios 45 al 49 de la incidencia cursa inserta experticia de reconocimiento legal y transcripción de mensajes de texto emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Febrero de 2011.
6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…Planilla tipo R-17 tomada al cadáver de una persona por identificar…” (Folio 50 de la incidencia).
7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…un (01) short, tipo bermuda marca oxigen talla 28 color beige…un (019 suéter sin marca, ni talla aparente con una inscripción en su parte frontal donde se lee en su parte izquierda “M&G”…una (01) franela color azul claro marca pima express, talla xl, la cual posee una inscripción de su parte frontal donde se lee “Ld”…”(Folio 51 de la incidencia).
8.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…cinco (05) hisopos impregnados de una sustancia de color pardo, rojiza de presunta procedencia hemática…”(Folio 52 de la incidencia).
9.- Acta de entrevista de la ciudadana MARIAN DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…el día de hoy 31-01-11, en horas de la tarde funcionarios de este cuerpo policial fueron a mi casa buscando a mi concubino de nombre Francisco Javier Veramendez Hernández, ya que presuntamente está involucrado en un homicidio como mi concubino no estaba, los funcionarios me solicitaron que los acompañara y los acompañe a este despacho…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted donde se encontraba su concubino Francisco Javier Veramendez Hernández el día sábado 29-01-11, en horas de la noche? CONTESTO: desconozco porque él salió de la casa el día viernes 28-01-11 en horas de la mañana y regreso a mi casa el día de hoy 31-01-11, en horas de la mañana, yo discutí con él por eso y luego se volvió a ir y me dijo que tenía un peo…”(Folios 56 al 57 de la incidencia).
10.- Acta de entrevista de la ciudadana MARIA ISABEL CAPOTE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta ser que el día de hoy 31-01-11, como a las 02:00 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de la concubina de mi hijo de nombre Mayerling preguntando si tenía conocimiento del paradero de mi hijo de nombre Ibrahin ya que ella no lo veía desde el día sábado 29-01-11, yo le dije que no sabía nada, luego como a las 05:00 horas de la tarde recibí otra llamada de mi hijo Brayan diciéndome que presuntamente mi hijo Ibrahin estaba muerto, por ese motivo me traslade a la morgue donde pude corroborar que efectivamente mi hijo Ibrahim estaba muerto…”(Folios 58 al 59 de la incidencia).
11.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…Agente Jesús Absueta…procedí a trasladarme hasta la sede de la división de micropia electrónica en compañía del funcionario detective José Martínez, trasladando al ciudadano ADELSO VERAMENDI (SIC) HERNANDEZ…quien funge como investigado en las presentes actas procesales, a fin de realizarle toma de muestras para el análisis de trazas de disparos (ATD); una vez en el lugar fuimos atendido (sic) por el funcionario detective Henry Becerra…a quien luego de notificarle el motivo de nuestra presencia procedió realizar (sic) el procedimiento indicado, utilizando el kit D-062 al ciudadano que funge como investigado, fin (sic) de realizarle la experticia correspondiente; una vez realizada dicha actuación nos trasladamos a la sede de este despacho…”(Folio 60 de la incidencia).
12.- Acta de entrevista del ciudadano OSES PEDRON EDGAR ALEXANDER, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Febrero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…el día sábado 29 de Enero del presente año, me encontraba trabajando como taxista en el pueblo de Carayaca, cuando aproximadamente a las 09:30 horas de la noche un muchacho solicito mis servicios y me pidió que lo llevara para el sector El Pozo ubicado en la misma parroquia, pero cuando pasábamos por el sector La Virgencita a la salida del pueblo de Carayaca, fui interceptado por una moto la cual era manejada por un muchacho a quien conozco como ADELSO y de parrillera su pareja a quien solo conozco de vista, ADELSO atravesó la moto frente a mi carro para evitar que yo siguiera la marcha y de inmediato la pareja se bajo de la moto y se acercaron a mi carro, a lo que le conteste que era una carrerita que estaba haciendo, en ese momento la mujer de ADELSO comenzó a gritar ahí está ahí esta entonces yo me baje del carro para tratar de mediar con ADELSO en ese momento mi pasajero también trato de bajar del carro por la misma puerta donde yo lo hice, pero ADELSO le dio un pistolaso en la frente, pero de igual manera logro salir del carro y comenzó a correr pero la mujer de ADELSO lo agarro por el suéter impidiendo que hullera (sic) hasta que ADELSO se le acerco y le disparo pero el muchacho seguía corriendo, luego ADELSO me amenazó y me dijo que me fuera del lugar pero cuando me estaba montando en mi carro vi cuando llegó otra moto la cual era manejada por otra persona con su parrillero quienes se unieron a ADELSO y su mujer, ahí me asuste porque se escucharon muchos disparos más, por lo que asustado me fui al pueblo de Carayaca para buscar alguna autoridad pero no la encontré y nervioso por lo ocurrido fui a mi casa creyendo que no lo habían matado, luego el día de ayer por comentarios en el pueblo de Carayaca me entere que habían encontrado a una persona muerta en el mismo sector donde ocurrieron los hechos y que además habían detenido a Adelso y a otras personas por ese motivo vine a esta oficina para declarar en relación a los hechos…”(Folios 62 al 63 de la incidencia).
13.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Febrero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…Funcionario JESUS ABSUETA…me traslade hasta la sede de nuestro despacho específicamente a la sala de análisis y seguimiento estratégico de información, con la finalidad de establecer la identidad plena y los posibles registro o solicitudes que pudiera presentar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), el ciudadano nombrado por la ciudadana MARIA ISABEL CAPOTE, como IBRAHIN JOSE VASQUEZ CAPOTE, de 18 años de edad…una vez en el lugar me entreviste con la funcionaria Coromoto Sandoval, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y después de una breve espera me indico que los (sic) precitado ciudadano, no presenta ningún registro o solicitud por ante el sistema y que su identificación plena en el sistema de información policial es IBRAHIN JOSE VASQUEZ CAPOTE…posteriormente plasme las diligencias realizadas en la siguiente investigación a fin de informar a la superioridad…”(Folio 64 de la incidencia).
14.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Febrero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…JESUS ABSUETA…me traslade hasta la sede de nuestro despacho específicamente a la sala de análisis y seguimiento estratégico de la información con la finalidad de establecer identidad plena y los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), los ciudadanos…ADELSO VERAMENDI (SIC) HERNANDEZ…FRANCIS NACIRET MARTINEZ SALCEDO…NORELIS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, una vez en el lugar me entreviste con la funcionaria Coromoto Sandoval, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y después de una breve espera me indico que los precitados ciudadanos, no presentan ningún registro o solicitud por ante el sistema…”(Folio 65 de la incidencia).
15.- Acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de Febrero de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…Agente Jesús Absueta…recibí de manos del sub inspector Francisco Pérez jefe del área técnica, la experticia de reconocimiento técnico y transcripción de mensajes de texto practicado a los siguientes teléfonos celulares (01) marca HUAWEI, modelo G6610…propiedad del ciudadano detenido ADELSO DERAMENDI (SIC) donde se pueden apreciar entre otras informaciones, específicamente en la bandeja de salida de la mensajería de texto según mensajes signados con los números 13, 16, 17…información relacionada con el hecho investigado, que para el momento de su transcripción solo eran conocidos por las autoridades o personas que haya tenido conocimiento y o participación con el crimen, de igual manera se pudo constatar según mensaje número 29 que la persona con la que mantenía comunicación es la ciudadana NORELIS, pareja del ciudadano reflejado en el los (sic) mensajes como DANIEL PRIMO…”(Folio 66 de la incidencia).
Así pues, se puede apreciar que en el caso en comento el único elemento considerado como incriminatorio en contra de la ciudadana imputada NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, lo constituye el acta de investigación penal de fecha 31 de Enero de 2011, elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales afirman que la ciudadana aprehendida sostenía una conversación a través de su teléfono celular mediante mensajería de texto en la cual narraba detalles del hecho que se investiga y que advertía al ciudadano ADELSO VERASMENDI de la presencia policial, sin que medie alguna otra evidencia que así lo corrobore, en consecuencia no surge acreditado en autos los plurales elementos que configuren su responsabilidad en el delito sindicado a la ciudadana NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, que haga procedente la imposición de medidas cautelares ni el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:
“…Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…” (Cursivas y negrilla de la Sala).
En consecuencia, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es REVOCAR como en efecto se hace, la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a la ciudadana NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a la ciudadana NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Causa Nº WP01-R-2011-000133
RM/NS/EL/greisy.-