REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS
SECCIÓN ADOLESCENTES


Macuto, 28 de abril de 2011
200º y 151º
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000188

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra del acta de constitución de fianza de fecha 25 de marzo de 2011, referente al acusado IDENTIDAD OMITIDA, celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 15 de abril de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, la presente causa la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000188 y se designó ponente a la Jueza NORMA SANDOVAL.

A los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación, esta Corte observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, advierte este Tribunal Colegiado que el recurrente de autos tiene legitimidad para recurrir en Alzada, tal y como consta de la incidencia recursiva. Asimismo, se constató que el defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ejerció recurso de apelación dentro del lapso que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose del cómputo dictado por el Juez A-quo, inserto a los folios 28 y 29 del cuaderno de incidencias.

Ahora bien, en lo que respecta al literal C del artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, se observa que el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, apela de un auto de mera sustanciación dictado por el Juzgado de la Causa en fecha 25 de marzo de 2011, referente a la constitución de fianza del primer adolescente mencionado, en virtud que esta Corte de Apelaciones en decisión de fecha 16 de marzo de 2011, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándose que debían presentar cada uno, una (01) persona que se comprometiera al pago de veinte (20) unidades tributarias, y otros requisitos. Igualmente, se dejó constancia en la referida acta que el joven adolescente mencionado se comprometía a cumplieron las obligaciones conforme al artículo 260 del Texto Adjetivo Penal; es decir, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse cada quince (15) días ante las delegadas de ese Tribunal.

Es menester señalar, que los AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN únicamente son susceptibles al recurso ordinario de Revocación, tal como lo expresa el Legislador Procesal Penal en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

“…El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”. (Negrillas del Tribunal).

Siendo así las cosas, se hace imposible entrar a conocer la presente apelación, con fuerza a lo preceptuado en el literal C del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el recurrente de autos, por ser irrecurrible el mismo. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE SUPERIOR DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 literal C y 450, ambos del Código Penal Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra del acta de constitución de fianza de fecha 25 de marzo de 2011, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, levantada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por ser irrecurrible.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2011-000188
RMG/EL/NS/joi