REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 8 de abril de 2010
200° y 151°

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000141

Corresponde a esta Alzada conocer de la admisión o no del recurso de apelación de presentado por la Abogada MARYURI TORRES GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada, en representación de los ciudadanos RICHI MORALES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO Y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 25 de febrero de 2011, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA…por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 1, 2 y parágrafo primero del artículo 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa e (sic) libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificados como: al ciudadano FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, como AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º (sic), 282 en relación con el 278 y 176 del Código Penal, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º (sic) del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º (sic) de la eiusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para los ciudadanos RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO, participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, asimismo, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º (sic) en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal y 176 eiusdem, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º (sic) del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º (sic) de la eiusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, en la perpetración de los mismos, y considerando la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de severidad, y del peligro de obstaculización para el establecimiento de la verdad, en base a su condición de funcionarios policiales, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares sustitutivas interpuestas por la defensa…”

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al Ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo. A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, esta Alzada observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente: “…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Subrayado del Tribunal)

Por tal razón, debe este Tribunal Colegiado al verificar el cumplimiento de los tres (3) requisitos taxativamente señalados. En primer lugar, se observa que en fecha 27 de febrero de 2011 los imputados suscribieron escritos donde desinan como defensora a la Abogada MARYURI TORRES, escrito que fue recibido el día 1-3-2011, (folios 138, 140, 142 y 143 expediente original), posteriormente la mencionada oficina en fecha 2-3-2011 recibe escritos suscritos igualmente por los imputados, designando como su defensora a la Abogada ROSANNA MARCANO LAREZ (folios 130 al 132 del expediente original), quien el día 2 de marzo de 2011 se juramentó ante el Juzgado A-quo para el ejercicio del cargo (folio 133 del expediente original), luego la recurrente de autos en fecha 28 de marzo de 2011, aceptó el cargo de defensora privada de los ciudadanos RICHI MORALES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO Y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA (folio 163 del expediente original), advirtiéndose que consignó el escrito de apelación en fecha 9 de marzo de 2011 (folios 156 al 163 del cuaderno de incidencias); por lo que, resulta que en el caso de autos, la Abogada MARYURI TORRES GONZALEZ, no poseía cualidad al momento de ejercer el recurso de apelación; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Texto Adjetivo Penal, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.- Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la Abogada MARYURI TORRES GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada, en representación de los ciudadanos RICHI MORALES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO Y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 25 de febrero de 2011, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA…por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 1, 2 y parágrafo primero del artículo 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa e (sic) libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificados como: al ciudadano FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, como AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º (sic), 282 en relación con el 278 y 176 del Código Penal, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º (sic) del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º (sic) de la eiusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para los ciudadanos RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO, participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, asimismo, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º (sic) en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal y 176 eiusdem, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º (sic) del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º (sic) de la eiusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, en la perpetración de los mismos, y considerando la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de severidad, y del peligro de obstaculización para el establecimiento de la verdad, en base a su condición de funcionarios policiales, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares sustitutivas interpuestas por la defensa…”; por no tener cualidad para ejercer el recurso de apelación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, remítase inmediatamente el expediente original y remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ELFFI VINCETI

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ELFFI VINCETI

ASUNTO: WP01-R-2010-000141
RMG/NS/EL/joi


















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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 8 de abril de 2011
200° y 151°

OFICIO N° 371-2011
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
SU DESPACHO.



Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle constante de ciento sesenta y siete (167) el expediente original con el N° WP01-P-2011-000937, nomenclatura de ese Tribunal, en la causa seguida a los ciudadanos FRANNY KARIN, MARCANO BECHARA DUMONT RICHID MORALES, HENRY JOSEL TORRES ALCALA Y JOEL JESUUS LOPEZ UGUETO.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA




ASUNTO: WP01-R-2010-000141
RMG/NS/EL/joi