REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZULAY MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.485.247, representada judicialmente por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CRUZ GREGORIO QUEZADA DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.090.465, asistido en el presente juicio por el abogado MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.990.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Ha subido a esta Superioridad, expediente signado con el N° 7747, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 18 de febrero de 2010.
En fecha 21 de enero de 2011, este Tribunal admitió el expediente, fijando el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.
Por auto del día 21 de febrero del presente año, este Tribunal se reservó un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, para dictar la respectiva decisión.
En fecha 22 de febrero del año en curso, el apoderado judicial del accionante, presentó escrito de informes de forma extemporánea, en el cual alegó que el demandado no fundamentó su apelación, y solicitó se oficiara al Departamento Jurídico de la Electricidad de Caracas, a los fines de que fuera enviado a este Tribunal, cheque contentivo del remanente por Prestaciones Sociales que le correspondían al demandado como ex - trabajador de dicha compañía. Solicitando asimismo, se confirmara la recurrida, a los fines de proceder a liquidar la comunidad existente.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:
En fecha 31 de julio de 2008, la ciudadana Zulay María Montilla, asistida por el abogado Juan Manuel González Buroz, consignó libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, del cual se desprende textualmente lo siguiente:
“ (…)
El día QUINCE (15) de FEBRERO del año 1.80, contraje Matrimonio Civil por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA CATIA LA MAR…y el cual él vinculo Matrimonial que nos unía quedo disuelto por Sentencia de Divorcio, Dictada por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL… el día OCHO (08) de JUNIO del año 1.994…
…acudo ante su competente Autoridad para demandar por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal existente entre mi Exconyuge y yo…o que a ello el Tribunal lo ordene caso de renuencia o negativa demandándole a dividir y liquidar de por mitad cuantos bienes adquiridos durante el lapso de Matrimonio de mi excónyuge.
Los bienes adquiridos bajo el régimen de comunidad conyugal existentes en la actualidad son los siguientes: PRIMERO: UN LOTE DE TERRENO y la CASA sobre el construida, situada en el lugar denominado URBANIZACION CARLOS SOUBLETTE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATIA LA MAR, MUNICIPIO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL, (hoy MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: QUE ES SU FRENTE, EN UNA EXTENSIÓN DE DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 mts), CON CALLE PUBLICA, SUR: EN UNA EXTENSION DE ONCE METROS (11mts) CON CASA DE CELSA BERNARDA MENDOZA, ESTE: EN UNA LINEA QUEBRADA FORMADA POR DOS SEGMENTOS QUE MIDEN, UNO SIETE METROS (7mts) y el otro TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50mts), CON OTRA CALLE PUBLICA y OESTE: EN UNA EXTENSIÓN DE NUEVE METROS (9mts) CON CASA TAMBIEN DE CELSA BERNARDA MENDOZA, la cual nos pertenece según consta de Documento Registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL…el día NUEVE (09) de AGOSTO del año 1.991, quedando Registrado bajo el N° 25, del Protocolo 1°, Tomo 7…
…El remanente de las PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden como EX_TRABAJADOR del ciudadano antes mencionado ya que el mismo trabajaba en la ELECTRICIDAD DE CARACAS, y se oficie a la OFICINA, ubicada en el TACOA, al DEPARTAMENTO LEGAL, a fin de que le sean retenida el remanente de la misma…
…pido…se DECRETE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO.
(…)
Por los hechos anteriormente expuestos es que acudo…para demandar como en efecto hago al ciudadano CRUZ GREGORIO QUEZADA DIAZ…
…estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000).
(…)
Pido por ultimo que esta demanda sea admitida con los recaudos anexos…y declarada CON LUGAR en la definitiva…”
En fecha 07 de agosto de 2008, el Tribunal de la causa, le dio entrada al expediente, instando a la parte actora a consignar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a ese, los recaudos correspondientes, consignando la misma dichos recaudos el día 16 de septiembre de 2008, así como libelo de demanda, para que fuera librada la compulsa respectiva.
Cursa al folio 13 del presente expediente, auto de admisión de la demanda, en el cual se emplazó a la parte demandada, ciudadano Cruz Gregorio Quezada Díaz, para que compareciera ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
Una vez citado el demandado, el mismo, el día 10 de noviembre de 2008, presentó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, en el cual expuso los siguientes alegatos:
“…Niego, contra niego, rechazo y al igual que procedo en este acto a impugnar todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por mi ex cónyuge en su libelo de demanda por ser los mismos falsos de toda falsedad y confusos…Ciertamente…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Catia la Mar, en fecha 15/02/1980, vinculo conyugal este que quedo disuelto por Sentencia definitivamente firme…el día 08/06/1.994; sin embargo en el escrito de libelo presentado por ante ese Juzgado…en su narrativa dejamos claramente especificado que durante el tiempo que duro nuestra unión conyugal logramos adquirir un (1) bien inmueble y algunos bienes muebles, así como la procreación de dos hijos quienes en la actualidad son mayores de edad. Cuyas edades son: 25 y 27 años respectivamente…el inmueble el cual se refiere la Actora y del que pide su liquidación y partición del inmueble de dos (2) niveles el cual esta ubicado en la dirección señalada y qué en la actualidad ella viene ocupándolo desde el año 1991, es decir, que ella siempre has estado en posesión del segundo nivel de dicho inmueble tal y como nosotros mismos lo acordamos en el compromiso verbal que fajáramos como requisito de parte para llevar a efecto nuestra solicitud de divorcio y el nivel de planta baja efectivamente yo, lo ocupo con mi nueva pareja y mis hijos menores de 11,06 y 4 años respectivamente, acuerdo este que logramos realizar y que efectivamente se ha venido cumpliendo desde mucho antes de nuestra disolución de vinculo conyugal. Así mismo mi ex cónyuge acepto quedarse con los pocos enseres que habíamos logrado adquirir y finalmente convino que con la parte de las prestaciones sociales que me correspondían cancelara una hipoteca la cual había adquirido para mejorarlo, incluso ambos niveles, con el Fondo de Previsión de los Trabajadores de la C.A. Electricidad de Caracas y sus Empresas Filiales, cuyo monto alcanzo la cantidad de 1.260.162 Bs. Tal y como costa del documento de préstamo a interés que anexo…préstamo este que fue debidamente cancelado…ciertamente en la actualidad existe una reclamación de pasivos laborales (fondo de Ahorro) la cual fue introducida en el año 1.997, fecha esta cuando ya mi vinculo conyugal con la actora, había quedado disuelto por lo que poco o nada a ella le correspondería y mucho menos reclamar monto alguno sobre todo que ella alega que yo percibiría próximamente la cantidad de (150.000.000, oo BS)…
(…)
Por consiguiente ciudadana Juez habiendo nosotros de mutuo acuerdo acordado liquidar de una manera voluntaria verbal nuestra comunidad de bienes conyugales nada tendría que reconocerle a la actora en su improcedente reclamación, por lo que pido a este Juzgado declarar sin lugar su petición de liquidación y partición al igual que la misma sea condenada a pagar costas y costos procesales e incluso los honorarios de Abogado.
(…)”.
En fecha 12 de enero de 2009, el demandado asistido por el abogado Miguel Guillermo Franco, consignó escrito de promoción de pruebas, haciendo lo propio, la accionante el día 14 de ese mismo mes y año, escritos éstos que fueron admitidos por el A quo, mediante auto fechado 22 de enero de 2009.
Por auto del día 20 de abril de 2009, el A quo fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, la oportunidad para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes.
En fecha 14 de mayo de 2009, el Tribunal de la causa fijó un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes a ese, para dictar la respectiva sentencia.
Cursa a los folios 50 al 68 del presente expediente, decisión dictada por el Tribunal de la causa, el día 18 de febrero de 2010, en la cual declaró: Primero: Con Lugar la demanda de partición incoada, de los bienes habidos durante el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 1980, inclusive, fecha en la que contrajeron matrimonio, hasta el 27 de junio de 1994, fecha en la que por sentencia definitivamente firme, quedó disuelto dicho vínculo matrimonial, incluyendo las obligaciones sujetas a acontecimientos futuros e inciertos suma esta que eventualmente pudiera ser resarcida y durante el periodo anteriormente citado. Segundo: Se ordena la partición de la comunidad conyugal, para lo cual una vez se encuentre definitivamente firme la sentencia, se procederá a la designación de un partidor, quien también deberá proceder a partir en caso de ser declarado pertinente el reclamo formulado por el demandado por concepto de pasivos laborables en la Electricidad de Caracas del periodo comprendido entre el 15 de febrero de 1980, inclusive, fecha en la que contrajeron matrimonio, hasta el 27 de junio de 194, fecha en la que por sentencia definitivamente firme, quedó disuelto dicho vínculo matrimonial. Tercero: Se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Cuarto: Se ordenó la notificación de las partes, por cuanto la decisión se dictó fuera del lapso legal para ello.
Una vez notificadas las partes de la decisión dictada, el accionado en fecha 11 de enero de 2011, Apeló de la misma, siendo oída en ambos efectos por el A quo mediante auto del día 12 de enero del presente año, ordenando la remisión del expediente a este Tribunal Superior, con oficio distinguido con el N° 8376-2011.
PUNTO PREVIO.
De la Competencia.
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”
Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LA APELACIÓN.
Apela la demandada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana ZULAY MARÍA MONTILLA…contra el ciudadano CRUZ GREGORIO QUEZADA DÍAZ…de los bienes habidos durante el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 1980, inclusive, fecha en la que contrajeron matrimonio, hasta el 27/06/1994, fecha en la que por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, quedó disuelto dicho vínculo MATRIMONIAL, incluyendo las obligaciones condicionales sujetas a acontecimiento futuros e inciertos suma esta que eventualmente pudiera ser resarcida y durante el periodo anteriormente citado.
SEGUNDO: Como consecuencia de los anterior se ORDENA la partición de la comunidad conyugal, para lo cual una vez se encuentre definitivamente firme la presente sentencia, procédase a la designación de un Partidor, tal y como lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, quien también deberá proceder a partir en caso de ser declarado pertinente el reclamo formulado por el demandado por concepto de pasivos laborables (fondo de ahorro) en la Electricidad de Caracas del periodo comprendido entre el 15 de febrero de 1980, inclusive, fecha en la que contrajeron matrimonio, hasta el 27/06/1994, fecha en la que por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, quedó disuelto dicho vínculo matrimonial.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem…”
Por su parte la accionada no fundamentó ante esta Alzada el recurso de apelación que interpuso contra la mencionada decisión.
Así las cosas, Nuestro Código Civil establece respecto a la comunidad de gananciales o comunidad conyugal de bienes que:
“Artículo 156. Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
Acerca de esta Comunidad Conyugal o Patrimonio Común la doctrina compilada en la obra Código Civil de Venezuela, editada por la Universidad Central de Venezuela (p.355; 1996), expresa:
“En el régimen patrimonial matrimonial de la comunidad de gananciales, al lado de los bienes propios o exclusivos del respectivo cónyuge adquiriente, existen otros que pertenecen en común de por mitad a ambos esposos, independiente de cual de ellos los haya habido. Son esos los bienes gananciales”.
“Se consideran comunes en principio y por regla general, todos los bienes que los esposos adquieren conjunta o separadamente durante el matrimonio, por actos a titulo oneroso (López Herrera, supra 34, p.465)”.
Existe como consecuencia del Matrimonio una comunidad de gananciales y en virtud de esta, una presunción de existencia de ella sobre los bienes adquiridos por los cónyuges a título oneroso, ya sea de forma conjunta o separadamente, al respecto observamos que la citada obra precisa que (p.355):
“A falta de toda convención rige la comunidad legal; los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen que pertenecen a la sociedad conyugal y ésta es una presunción legal de copropiedad. De modo, que si no consta la anterior procedencia de los bienes al matrimonio o su adquisición durante éste, pro donación, herencia o legado, éstos pertenecen de por mitad a los esposos en el concepto de bienes comunes o gananciales (Castillo Amengual, supra 26, p. 235)”
Aunado a lo anterior, precisa la doctrina en análisis de la normativa sustantiva al respecto, cuales son los bienes que pertenecen a la comunidad patrimonial conyugal, precisando que (pp.355-356):
“Se habla de una comunidad de gananciales, porque en ella se incluyen no sólo las adquisiciones hechas durante el matrimonio a expensas del caudal común (art. 156, ord. 1º), sino también las hechas o producidas por el trabajo, profesión, industria o arte de cualesquiera de los cónyuges (art. 156, ord. 2º) o las derivadas de los frutos, rentas e intereses de cada cónyuge (art. 156, ord. 3º), así como las donaciones hechas con ocasión del matrimonio (art. 161). Y se dice que ella es ilimitada, pues además de que no entran los bienes que ya pertenecieran, por cualquier titulo oneroso o gratuito a cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio, no entran tampoco en esa comunidad los que cada uno de los adquiera por herencia, legados o donaciones hechas a título personal al respectivo cónyuge, aunque estos eventos ocurran durante el matrimonio, o los que entre al patrimonio particular de ese cónyuge por subrogación real con otro de tales bienes propios de él (por permuta, retracto con dinero de su patrimonio, dación en pago para extinguir un crédito personal de ese cónyuge, u otra causa lucrativa que precede al matrimonio, compras hechas con dinero precedente de otros bienes del propio adquiriente), ni tampoco otros bienes adquiridos pro otros títulos que resulta justo excluir de la comunidad, tales como indemnizaciones por accidentes personales, seguros de vida, de daños personales u otros derechos personalísimos (art. 151 y 152). A ello habría que agregar todavía, los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de la parte que corresponde a cada uno, o en su defecto, de por mitad, según lo establecido en el artículo 153 y que se califican como bienes propios de los cónyuges (Melich, supra 36, pp. 231 y 232)”.
Respecto al procedimiento a aplicar para dicha partición es el ordinario, al observar el artículo 183 del Código Civil que establece que: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”, se verifica que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil precisa que:
“Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”.
El precitado procedimiento posee dos fases, la primera es la contradictoria, la cual versa única y exclusivamente sobre el derecho del demandante a la partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir y la segunda etapa o ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso, en la cual se emplaza a las partes al nombramiento del partidor.
Ahora bien, en la presente solicitud la ex cónyuge, ciudadana Zulay María Montilla, reclamó la partición de los bienes adquiridos durante su unión matrimonial con el ciudadano Cruz Gregorio Quezada Díaz, los cuales son los siguientes:
- Un lote de terreno y la casa construida sobre él, situado en la Urbanización Carlos Soublette, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el día 09 de agosto de 191, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 7.
- El remanente de las prestaciones sociales que le corresponden como extrabajador al prenombrado demandado, ya que el mismo trabajaba en la Electricidad de Caracas, para lo cual solicitó que se oficiara al departamento legal de la oficina de la mencionada empresa, para su retención.
Por su parte el accionado, en su escrito de contestación Negó y Contradijo todos y cada uno de los alegatos expuestos por la parte actora, expresando que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de febrero de 1980, vínculo éste que quedó disuelto por sentencia del día 08 de junio de 1994, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, alegó que el inmueble del cual se pretende la partición, la segunda planta la demandante ha venido ocupándolo desde el año 1991, tal y como ellos lo acordaron en compromiso verbal que fijaron como requisito para llevar a efecto su solicitud de divorcio, y la planta baja, la ocupa él con su actual pareja, y que éste acuerdo se ha venido cumpliendo desde hacía mucho antes de su disolución de vínculo conyugal. Que su excónyuge aceptó quedarse con los pocos enseres que habían adquirido y convino que con la parte de las prestaciones sociales que le correspondían cancelara una hipoteca que había adquirido para hacerle mejoras al mencionado inmueble. Y que en la actualidad existía una reclamación de pasivos laborales, que fue introducida en el año 1997, y que para esa fecha ya el vínculo conyugal había quedado disuelto, por lo que nada le correspondía a la actora.
Sobre este punto se pronunció la sentencia Nº 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:
1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno.
2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”
Así las cosas tenemos, que si bien el demandado alega en su contestación, que la actora ocupa la segunda planta del inmueble en cuestión, y él, la primera planta o planta baja, en las actas que conforman el presente expediente no consta prueba alguna que demuestre que la partición solicitada se haya efectuado, ni prueba alguna que demuestre o fundamente el rechazo de la parte demandada. Asimismo, quedó demostrada la existencia de la comunidad conyugal, como se evidencia de la copia del acta de matrimonio de fecha 15 de febrero de 1980, así como la adquisición del inmueble en cuestión, tal como consta de la copia certificada del documento de propiedad del inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal, en fecha 09 de agosto de 1991. En virtud de lo cual, considera esta Sentenciadora que debe prosperar la partición reclamada. Y ASI SE DECIDE.-
En este mismo orden de ideas, y con relación al remanente de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano demandado Cruz Gregorio Quezada Díaz, observa esta Juzgadora, que el mencionado ciudadano en su contestación de la demanda, alegó que en efecto introdujo un reclamo de pasivos laborales, en el año 1997, y que para ésta fecha ya el vínculo conyugal que lo unía a la accionante había quedado disuelto, y que por esta razón nada le correspondía por este concepto.
Sin embargo, observa quien sentencia, que esos pasivos laborales reclamados por el demandado, en caso de resultar procedentes, fueron generados por el demandado, dentro de la comunidad conyugal, es decir, durante el tiempo que estuvo casado con la accionante, razón por la cual parte de ese remanente que el accionante reclama a la empresa donde laboró, sí le correspondería por derecho a la ciudadana Zulay María Montilla. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ZULAY MARIA MONTILLA, contra el ciudadano CRUZ GREGORIO QUEZADA DIAZ, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2.011).
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta (01:50 p.m.), horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCM/MB/lmm
Exp. N° 2105
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