REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Catorce (14) de abril de 2011
Año 200º y 152º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS CONCEPCIÓN DELGADO PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 596.008, asistido por la abogada MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.699.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RICARDO PAZ VALENTINO y MAIRA LAILA MONZANITO DE PAZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.750.846 y V- 9.994.343, respectivamente.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-
Ha subido a esta Superioridad, el expediente signado con el N° 10.091 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 27 de mayo de 2009, mediante la cual declaró Improcedente la demanda incoada.
En fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió el expediente, fijando el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 01 de febrero de 2011, el accionante, asistido por la abogada Marixa Gil Delgado, consignó escrito de informes, en el cual alegó textualmente lo siguiente:
“ (…)
…explano dichos alegatos de impugnación en los siguientes términos; no obstante la demanda incoada es de FRAUDE PROCESAL, los términos señalados por el Juzgado A Quo apelado por mí están expresados en cuando a señalar que lo hubiese declarado CON LUGAR, si la demanda hubiera versado de NULIDAD O DE FALSEDAD; al respecto voy a señalar lo siguiente, que deviene vinculante por sus implicaciones: Consta de los Expedientes previos N° 1525 de fecha: 14 de Marzo de 2006…nomenclatura de este Juzgado Superior, demanda definida como: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN contra los mismos ciudadanos supra referidos y esta instancia sentenció SIN LUGAR, por ello reproduzco el mérito favorable como consta en la Copia Certificad anexa de este Expediente N° 1525; y asimismo hago constar la Copia Certificada del expediente N° 1626…de este mismo Juzgado Superior ad quem, demanda también denominada de TACHA DE FALSEDAD, también sentenciada SIN LUGAR; y la que también reproduzco en su totalidad a los efectos legales pertinentes; a tenor con lo expuesto es que RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO en todas sus partes lo sentenciado por el Juzgado A Quo, y hago constar que me siento totalmente inerme e indefenso, no obstante los ciudadanos por mí demandados han mantenido la actitud de agravar la situación irregular denunciada e incluso han obtenido provecho oneroso ostensible…por tanto solicito formalmente que esta APELACIÓN sea sentenciada CON LUGAR, en todas sus partes…”
Por auto fechado catorce (14) de febrero de 2011, esta Alzada se reservó un lapso de sesenta (60) días calendarios siguientes a dicha fecha, la oportunidad para dictar la respectiva decisión.
Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta Alzada considera necesario esgrimir las siguientes consideraciones;
De la Competencia.
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.
En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.
De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidirlo en apelación. Y ASI SE ESTABLECE.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:
En fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano Jesús Concepción Delgado Prado, asistido por la abogada Marixa Gil Delgado, presentó libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, del cual textualmente se desprende:
“(…)
…la presente es una acción de Demanda a tenor del artículo 340 del vigente Código de Procedimiento Civil, Infra explano y especifico, DEMANDA DENOMINADA CONTRA FRAUDE PROCESAL…
…mi identificación es: JESÚS CONCEPCIÓN DELGADO PRADO…y dado mi carácter de DEMANDANTE O PARTE ACTORA; y como DEMANDADOS, son los siguientes ciudadanos: RICARDO PAZ VALENTINO…MAIRA LAILA MONZANTO DE PAZ…
…el propósito y la pretensión es DEMANDAR EL FRAUDE PROCESAL, que cometieron los aquí demandados, cuando ellos de manera arbitraria e irresponsable en lo que consta en el Expediente N° 210-03 correspondiente al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO…actuaciones exigidas por mí, para que se hiciera la atinada entrega material del Bien Inmueble definido como Un (1) lote de terreno que mide cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 m) de ancho por dieciocho metros (18,00 m) de largo, ubicado en la Calle real del Barrio Vista Al Mar, Parte Alta, Sector La Jungla, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, acto de entrega voluntaria de fecha: 28 de Junio de 2.004, y como consta en autos dichos ciudadanos debidamente identificados: RICARDO PAZ VALENTINO Y MAIRA LAILA MONZANTO DE PAZ, presentaron un “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD” a favor de los precitados ciudadanos…y quienes como Terceros Opositores, solicitaron la REVOCATORIA de dicha entrega material sobre el Bien Inmueble supra identificado; no obstante en dicho documento…aparece la siguiente especificación, que textualmente, cito: …” sobre un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle Real de Vista al Mar, parte alta, casa s/n, del Barrio Vista al Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, el cual consta de las siguientes medidas: Nueve metros (9,00 m), de Frente por Quince metros (15,00 m) de Fondo…visto que todo lo expuesto por dichos ciudadanos ES FALSO DE TODA FALSEDAD Y TOTALMENTE INCIERTO, es por ello que estoy demandando como en efecto EL FRAUDE PROCESAL cometido por ello…
…Desde el día: nueve (9) de Junio de 2.004, fecha en la que se constituyó el precitado JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO…como consta en el expediente N° 210/03, día de la constitución del correspondiente Tribunal Ejecutor de medidas el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS…describió la situación real y efectiva allí encontrada, como consta por tanto de la correspondiente ACTA DE ENTREGA, y a la que estos terceros se opusieron, y visto que el A Quo en Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa ordenó, después de haber admitido la Oposición realizar la presente ACCIÓN DE DEMANDA POR FRAUDE PROCESAL; es menester reiterar que hasta esta fecha dicha situación es la misma que consta en autos y que aquí reproduzco en su totalidad, de manera que lo expresado por estos terceros opositores obviamente riñe con la VERDAD VERDADERA…ciertamente incurrieron en el FRAUDE PROCESAL, por que solamente al describir lo expuesto en el ACTA DE ENTREGA; Consta dicha acta de entrega de fecha: 09 de Junio de 2.004, lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS…”Se deja constancia que el referido lote de terreno objeto de la presente medida, NO EXISTEN BIENHECHURÍAS NI BIENES MUEBLES, por lo que este tribunal en cumplimiento de su misión hace entrega material, real y efectiva del bien vendido, CONSTITUIDO POR UN INMUEBLE COMPUESTO POR UN LOTE DE TERRENO QUE MIDE: cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 m) de ancho por dieciocho metros (18,00 m) de largo, ubicado en la Calle Real del Barrio Vista al mar, parte alta, Sector La Jungla, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, al comprador ciudadano JESÚS CONCEPCIÓN DELGADO PRADO...así como los Linderos y medidas que constan en dicha acta, no concuerdan con lo presuntamente expuesto por ellos y al contrario, y por ejemplo hablan de unas supuestas Bienhechurías que nunca existieron por lo contrario fue por eso y por razones obvias que Yo, negocié dicho lote de terreno y por supuesto entré en Posesión el día de la entrega material sin ningún obstáculo material…
…en cuanto a los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es…las actuaciones correspondientes al Expediente N° 210/03 del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, como pruebas de mero derecho, así como las otras actuaciones señaladas.
…estampo la cuantía de esta demanda por Fraude Procesal en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 40.000.000,00), cantidad que solicito a este A Quo increpe y condene a pagarme los demandados los ciudadanos precitados: RICARDO PAZ VALENTINO y MAIRA LAILA MONZANTO DE PAZ…”
En fecha 30 de octubre de 2007, el accionante asistido por el abogado Erick Peña, consignó los recaudos fundamentales de la demanda, en virtud de lo cual, el Tribunal de la causa por auto del día 07 de noviembre de 2007, emplazó a la parte demandada, para que compareciera ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
Consta a los folios 20 y 22 del presente expediente, diligencias suscritas por el alguacil del A quo, en las cuales dejó constancia de la negativa de los demandados a firmar el recibo de citación, razón por la cual el accionante en fecha 15 de enero de 2007, solicitó la citación por secretaría de los mismos, solicitud ésta que fue acordada por el A quo mediante auto fechado 18 de enero de 2008, ordenando la notificación de los demandados, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de la cual dejó constancia de su cumplimiento el Secretario del Tribunal de la causa el día 26 de febrero de 2008.
Por diligencia del día 30 de abril de 2008, el accionante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de mayo de 2008, el A quo dictó auto, fijando un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a dicha fecha, la oportunidad para dictar la respectiva sentencia.
Riela a los folios 119 al 135 del presente expediente, sentencia dictada por el A quo, en la cual declaró Improcedente la demanda de Fraude Procesal incoada, en virtud de lo cual, la parte actora se dio por notificada de la misma, Apelando de ésta en diligencia del día 11 de junio de 2009, y solicitando la notificación de los demandados.
Una vez notificados los demandados de la decisión dictada, el A quo dictó auto en fecha 26 de noviembre de 2010, admitiendo en ambos efectos la apelación interpuesta por el actora, y ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, mediante oficio distinguido con el N° 14902/2010.
Para decidir se observa;
La parte actora alega en su escrito libelar, la existencia de un fraude procesal como consecuencia de la intervención de los demandados en calidad de terceros al oponerse a la solicitud de entrega material que hiciera el actor ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, posteriormente evacuada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
La prueba de la cual se valieron los terceros para realizar tal oposición, se basó en la presentación del titulo supletorio número; 12.747/89, expedido por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, Maiquetía, en fecha 19/06/1989, en dicho titulo constan unas bienhechurías, que según lo alegado por la parte actora, son inexistentes.
En este orden de ideas, la oposición formulada no obstaculizó la entrega material del bien inmueble, pues éste fue puesto en manos del ciudadano; Jesús Concepción Delgado Prado, parte actora en este juicio, identificado plenamente en el encabezado del presente fallo. En consecuencia, el fin perseguido por éste fue cumplido, no obstante la oposición formulada por el tercero.
Ante ese evento, se concluye que la acción fraudulenta que el actor demanda a través de este juicio, no se justifica en virtud que el fin del proceso se cumplió cabalmente, ya que si el titulo supletorio utilizado como prueba para de alguna manera impedir la entrega material del bien inmueble objeto de este juicio, hubiera sido suficiente para impedir dicha entrega, entonces evidentemente le nacería al actor su derecho de demandar el fraude procesal, y tendría entonces la carga de la prueba de demostrar que efectivamente dicho titulo supletorio tenia vicios.
Pero no fue así, de hecho de una lectura al libelo de la demanda, se observa que la parte actora, peticionó que se condenara al demandado al pago de la suma de cuarenta mi bolívares fuertes (40.000,00 Bs.f.), es decir no solicitó se declarase nulo el acto denunciado por ser falso, en virtud de la presentación de una prueba falsa, esto es la supuesta falsedad del título supletorio. Pedimento éste coherente si lo que pretende el actor es demandar un fraude procesal como lo es el caso de marras.
Son múltiples las decisiones pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia relacionadas con el fraude procesal; pero en ninguna de ella se ha aceptado que en un proceso de fraude procesal se pretenda la indemnización de daños y perjuicios dejando válido el proceso, la validez del juicio implicaría la inexistencia del fraude y, por ende la improcedencia de la reclamación indemnizatoria. Sólo es factible acordar dicha indemnización, en primer lugar, después que se declare el fraude y, en segundo lugar, de forma complementaria. Es decir, no se trata ni siquiera de una pretensión subsidiaria como se dijo en la recurrida sino más bien complementaria, por cuando la pretensión subsidiaria supone que a falta de la primera se acuerde la segunda. En consecuencia, por cuanto el actor sólo demandó el pago de la suma de cuarenta mil bolívares fuertes (40.000,00 Bs.f.), siendo improcedente dicha demanda, en virtud que el Juez de la causa debía pronunciarse sobre la procedencia o no del fraude procesal que tenia que haber denunciado el demandante, lo que no hizo, es forzoso para esta Alzada declarar la improcedencia de la demanda, como en efecto así se hará en el dispositivo del fallo. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Fraude Procesal, incoara el ciudadano; Jesús Concepción Delgado Prado, contra los ciudadanos; Ricardo Paz Valentino y Maira Laila Monzanto de Paz, ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En horas de despacho del día de hoy (14-04-2011), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB.-
Exp N° 2101
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