REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía 14 de abril de 2011
Años 200° y 152°


La Secretaria del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Juez de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio por DESALOJO, incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA CUETO ESCOBAR, en contra de la ciudadana ROXANA MENDEZ, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 30/03/2011. Por cuanto se evidencia que la presente causa fue tramitada conforme lo establece el artículo 33 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y como quiera que la referida norma señala que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento se sustanciarán y sentenciarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, se fija el DECIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.


LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA




MARYSABEL BOCARANDA





MCMO/MB/christian
Exp. N° 2143.