REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de abril de 2011
200° y 152°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte solicitante, contra el auto dictado por ese Juzgado en fecha 04 de marzo de 2011, contentivo de la solicitud de Entrega Material, realizada por los ciudadanos ALBERTO JOSE GALEA ALVARADO y LEXAIDA URBINA MARIN, désele entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y anótese en los libros respectivos llevados por este Juzgado. En consecuencia, se fija el Décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, a una cualesquiera de las horas de Despacho establecidas en la taquilla del Tribunal, conforme lo establece el artículo 517 Ejusdem. Provéase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/denice
Exp Nro. 2146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de abril de 2011
200° y 152°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte solicitante, contra el auto dictado por ese Juzgado en fecha 04 de marzo de 2011, contentivo de la solicitud de Entrega Material, realizada por los ciudadanos ALBERTO JOSE GALEA ALVARADO y LEXAIDA URBINA MARIN, désele entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y anótese en los libros respectivos llevados por este Juzgado. En consecuencia, se fija el Décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, a una cualesquiera de las horas de Despacho establecidas en la taquilla del Tribunal, conforme lo establece el artículo 517 Ejusdem. Provéase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/denice
Exp Nro. 2146