REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Abril de 2.011
200º y 152º

DEMANDANTE: CONSTANTINO REY BAZ
DEMANDADOS: SUCESORES DEL CIUDADANO JOSÉ VILLASUSO PAMPILIO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
DECISIÒN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 11333

I
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de Abril de 2011, por la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de Experto Grafotécnico, mediante la cual expone lo siguiente:

“…Dado el grado de complejidad de la prueba pericial promovida, solicito respetuosamente al Tribunal se nos conceda a los Expertos, una prorroga de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del primer plazo acordado, para dentro del mismo consignar el Dictamen Pericial resultante, por cuanto requerimos realizar múltiples actuaciones técnicas, confirmatorias o de verificación de los resultados, en el análisis de las firmas examinadas...”
El Tribunal para proveer observa:

II
Establece el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas”

Respecto a la norma antes citada, en Sentencia proferida por la Sala Constitucional, de fecha 03 de Marzo de 2005, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. JESÚS E. CABRERA ROMERO, en acción de amparo, Cervecería Polar C.A., Exp. Nº 04-1222, señala:
“…La experticia es un medio de prueba que puede practicarse fuera del término probatorio, si el juez de la causa prorroga el tiempo fijado para presentar dictamen, pero corresponde al juez del mérito determinar si la pericia se cumple dentro de los plazos señalados en los Arst. 460 y 461 del C.P.C., y cómo funcionan dichos plazos en relación con la figura del Art. 470 del C.P.C...”

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, observa este Tribunal que el lapso probatorio se inició el día 16 de enero de 2011, promoviendo la parte demandante en fecha 26 de enero de 2011, la prueba de cotejo y en fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal admitió la misma, fijando oportunidad al segundo (2do) día de despacho siguiente para llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos, toda vez que el lapso de promoción y evacuación se encontraba vencido, solicitó la experta designada el día 14 de abril de 2011, se le concediera una prorroga para consignar el dictamen pericial resultante, arguyendo como justificación que “por cuanto requieren realizar múltiples actuaciones técnicas confirmatorias o de verificación de los resultados, en el análisis de las firmas examinadas y por otra parte uno de los expertos se le practicó una intervención quirúrgica en la mano de derecha y actualmente se encuentra de reposo”, tiempo que evidentemente supero el lapso previsto por la ley.
En efecto, concorde con el criterio antes expuesto, en el caso de autos se evidencia de diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de Experto designado, en la cual solicitó una prorroga de quince (15) días, a fin de consignar el dictamen pericial resultante, al respecto observa este sentenciador que el informe de la experticia puede ser consignado hasta los informes, siempre y cuando dentro del lapso de evacuación se haya cumplido las formalidades inherentes al nombramiento, designación, aceptación y juramentación de los expertos.
En tal sentido, sobre la entrega o consignación posterior del informe de experticia, una de las doctrinas más relevantes en la materia, entre ellos el autor Denis Echandía, en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, ha sostenido que el dictamen o informe pericial consignado fuera del lapso fijado para ello, es valido y eficaz, por cuanto la condición sustancial de la prueba no se ha visto menoscabada, es decir, “el perito no pierde su condición de tal por el solo hecho de vencerse aquél termino y porque así lo exige la economía procesal y la lógica”, en consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, se niega la prorroga solicitada y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al de hoy la oportunidad para que las partes presenten los informes. Cúmplase.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. Abg. MERLY VILLARROEL



EXP. Nº.11333
CEOF/MV/zm