REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento del presente recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de deslinde. (fls. 207 al 217)
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, con cédula de identidad N° V-9.211.739 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.090, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Francisco Sánchez Corona, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.998, parte demandada en la presente causa, apeló de la referida decisión de fecha 11 de mazo de 2011. (fl. 218)
- Por auto de fecha 21 de marzo de 2011, el Juzgado de la causa acordó oír la apelación en ambos efectos y remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor. (fl. 219)
- Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, el mencionado apoderado judicial de la parte demandada solicitó al a quo dejara sin efecto la apelación formulada en fecha 17 de marzo de 2011 (fl. 221); petición que fue reiterada en diligencia fecha 23 de marzo de 2011 (fls. 222 al 223).
Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la representación judicial de la parte demandada del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2011, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir el término para la presentación de informes y observaciones en la presente causa, para luego emitir el pronunciamiento correspondiente al desistimiento planteado, por lo que se hará en esta oportunidad y, a tal efecto, observa:
- El abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, apoderado judicial del demandado José Francisco Sánchez Corona, es quien desiste en forma pura y simple del recurso de apelación interpuesto por él contra la sentencia definitiva dictada por el a quo en fecha 11 de marzo de 2011.
Al mencionado profesional del derecho le fue conferida expresamente la facultad para desistir, en el poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 06 de agosto de 2010 (fl. 49), de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
- La materia sobre la cual versa la controversia no es atinente al orden público ni están prohibidas en ella las transacciones, por tratarse de un juicio de deslinde.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en fechas 21 y 23 de marzo de 2011, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva proferida por el tribunal de la causa el 11 de marzo de 2011, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, condena en costas al ciudadano José Francisco Sánchez Corona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6326