REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º

Vista la diligencia presentada por el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, titular de la cedula de identidad N° 9.229.284, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.775, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, indicando:

“…Segundo: Consigno marcado “B”, estado de cuenta del contribuyente Ramírez Porras Marlonn Juvencio, RIF V-12048529-2 y marcado “C” reporte SIVIT transacciones efectuadas entre el 01/01/2007 al 08/04/2011, donde se evidencia el pago o cancelación de las planillas por parte del contribuyente.
Tercero: Solicito el decaimiento de la causa, por cuanto el contribuyente canceló y/o pago la obligación. Igualmente pido o solicito el cierre de la presente causa”.

Ahora bien, la representación fiscal consignó el pago y señaló que no existiendo ninguna razón para continuar con el juicio se ponga fin al mismo, en virtud del pago realizado según reporte SIVIT a los folios 93 y 94.
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación por concepto de incumplimientos de deberes formales, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra del contribuyente RAMIREZ PORRAS MARLONN JUVENCIO, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se declara.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso subsidiario, interpuesto por el ciudadano Marlonn Juvencio Ramírez Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.529, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado Supermercado Los Molinos, identificada con el Registro único de Información Fiscal bajo el N° V-12.048.529-2, con domicilio fiscal en la Avenida Centenario Centro Comercial Centenario local # 30 Ejido Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio Rosalba Ordoñez de Cañas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.420.
2- DEBIDAMENTE CANCELADA la obligación del objeto de la pretensión.
3- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
4.- NOTIFÍQUESE, al ciudadano Marlonn Juvencio Ramírez Porras.
LaS NOTIFICACIONES se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
5- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil once. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL





Exp. N° 2276.
ABCS/jamd