REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º
En fecha 16/12/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de veintidós (22) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2349, interpuesto por la ciudadana WILERMA DANELIA TORRES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.984, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LUBRIMAS, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-295083890, con domicilio fiscal en la calle 5 Bis, Sector La Concordia, entre calles 6 y 7, Nro. 6-116, Local 2, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado LEONCIO CUENCA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.472.
En fecha 17/12/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios veintiséis (26); veintiocho (28) y treinta (30).
En fecha 10/03/2011; se observa diligencia del representante de la República Bolivariana de Venezuela abogado Wenrry Helbert Garavito Mora, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.886, en la cual solicita la inadmisibilidad del Recurso Contencioso. (F-31).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 07; se hallan la Resolución del Jerárquico Nro. 332, de fecha 30/06/2010; fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Wilerma Danelia Torres Chacón, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.984; Resolución de Imposición de Sanción de fecha 13/07/2009, notificada el 09/11/2009, emanados por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT.
Del folio 08 al 14; se encuentra documento constitutivo de la Sociedad Mercantil “LUBRIMAS, C.A.”, inscrito por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 32, tomo 17-A, de fecha 17/10/2007.
Del folio 15 al 22; rielan auto de recepción y escrito de Interposición del presente Recurso, en fecha 15/12/2009; planilla de liquidación 051001225001834.
Del folio 33 al 34, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder inscrito por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro, 30, tomo 117, de fecha 08/10/2010, de tal documento se desprende el carácter que posee el abogado Wenrry Helbert Garavito Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.079.754, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.886.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por el abogado WENRRY HELBERT GARAVITO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.079.754, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.886, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, realiza oposición y procede a impugnar la caducidad del plazo para ejercer el recurso:
En relación a lo anterior este tribunal observa que de las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso por ante la Administración en fecha 15/12/2009 (F-16) y la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01496, notificada el 09/11/2009 (F-07). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara con lugar la oposición y en consecuencia inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por el Abogado WENRRY HELBERT GARAVITO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.079.754, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.886, en consecuencia se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 332, de fecha 30/06/2010, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “LUBRIMAS, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-295083890, con domicilio fiscal en la calle 5 Bis, Sector La Concordia, entre calles 6 y 7, Nro. 6-116, Local 2, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana WILERMA DANELIA TORRES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.984, en su condición de Director Gerente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por el abogado LEONCIO CUENCA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.472.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp N° 2349.
ABCS/YJMZ
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